Me gustaría saber si puedo hacer una extinción de condominio sin compensación económica en una vivienda adquirida junto a mis padres al 50% por 300.000 euros, con una hipoteca de 240.000 euros de la que quedan 160.000 euros pendiente. Mis padres no aparecen como deudores en la hipoteca ya que por edad no lo permitió, pero aún así han ido abonando su mitad correspondiente mediante ingresos a cuenta. Yo he asumido todos los gastos de mantenimiento y servicios, 35.000 euros.
Buenas tardes, toda extinción de condominio puede ser neutra, si lo que se recibe es igual a lo que costo el bien, es decir, no ha habido plusvalía (ni tampoco minusvalía).
En su caso hay dos problemáticas. La primera que aunque asuma usted la hipoteca, sobre esta se han constituido unos pagos, ha habido unas entregas de dinero por sus padres (copropietarios) que tendría que compensar y que no pueden nunca obviar. Estas entregas además no pueden compensarse por ningún tipo de gasto que usted haya asumido.
En segundo lugar la propia naturaleza de las entregas, ya que tendría que haberla instrumentalizado de alguna forma, como un préstamo que usted concede a sus padres y que ellos le abonan periódicamente (con los intereses que haya pactado) a cambio de ese porcentaje de la vivienda, si no se entendería que ese dinero es una donación y tendría que tributar por esas cantidades recibidas. Si es un préstamo y usted tendrá que devolver esas cantidades. En su ejemplo.
Sus padres son propietarios de la mitad de vivienda: 150.000 euros, pagaron 70.000 euros (40.000 euros de la mitad de la hipoteca y 30.000 no hipotecados antes del préstamo) y dejan de asumir la mitad pendiente (80.000 euros). Por lo que tendrá que compensarle esos 70.000 euros para que la operación sea exenta.
Si no paga esa cantidad, existirá necesariamente una plusvalía de 70.000 euros que tendrá qur tributar.
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