Buenas tardes,
Mi ex pareja y yo nos hicimos pareja de hecho justo antes de comprar una vivienda la cual nunca residimos en el 2018. Ahora estamos en proceso de disolver la pareja y nos han recomendado de hacer una extinción de condominio. La propiedad fue pagada por el con un cheque bancario, y en las escrituras aparecemos como copropietarios a partes iguales. Se podría proceder a la extincion de condominio sin contraprestación por que el fue el que pago la propiedad y me la donó a mi al firmar las escrituras?
muchísimas gracias por su atención
Apreciada Neila,
De su consulta deduzco que su expareja se va adjudicar su mitad para quedar como único titular de la vivienda.
Aunque no sea obligatoria la contraprestación en la extinción de condominio, debo comunicarle que se debe proceder a la valoración del inmueble en escritura pública y se deberá establecer la contraprestación al respecto, puesto que de lo contrario tendríamos un exceso de adjudicación del bien a una de las partes con las consecuencias fiscales que dicho exceso puede llevar aparejado o que Hacienda pueda entender que se trata de una donación.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Comentarios recientes