Hola,
En julio de 2019 realicé una modificación en la sentencia de divorcio en la cual se establecía que mi actual vivienda (hasta la fecha al 50% con mi exmujer) pasaba a ser 100% de mi propiedad mediante extinción de condominio compensando en metálico a la otra parte con 28.000€. La sentencia original del 2012 reconocía un usufructo por mi parte de como mínimo 5 años, del cual asumía todos los gastos de la vivienda + hipoteca, y se me retornaría un 50% de ellos (descuento) a la venta del inmueble. El caso es que no se como y si debería figurar esa cantidad (28.000€) como una perdida patrimonial en mi declaración de la renta. En caso afirmativo no sé la casilla dónde debe figurar el importe. Agradecería cualquier indicación al respecto. Muchas gracias. Saludos cordiales
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Buenas tardes, la extinción de condominio solo se refleja en la declaración de la renta si hay pérdida o ganancia. En su caso si ha tenido una pérdida de 28.000 euros debe reflejarla en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, en concreto, en la página 16 de la declración 2019: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, dede la casilla 1624 a la 1637. En concreto, debe consignar el valor de adquisición en la casilla 1637 y en el de transmisión en la 1633. Debes complementar otras casillas con la referencia catastral del inmueble o las fechas de adquisición y venta (en su caso de extinción del condominio).
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