Buenas tardes, mi consulta es de un crédito hipotecario. En él, como titulares estamos mi expareja y yo, él hace casi nueve años que murió, de su herencia, el pago de la mitad de la hipoteca y otros bienes que tenía, se hizo cargo su madre, ella es la heredera de su hijo. A los pocos días de morir, ella llevó toda la documentación que la pidieron en el banco, para que constara legalmente dicha herencia y la pusieran a ella como titular de la hipoteca en lugar de su hijo, por ello, dicha hipoteca tendría que estar a su nombre y al mío. Dicha documentación, que el banco la pidió, llegó a llevarla hasta en seis ocasiones porque el Bbva nos indicaba todas las veces, que se había ” extraviado “. En estos momentos la titularidad de la Hipoteca de la que hablamos, continúa a nombre del difunto y mío. La madre se niega a volver a enviar la documentación, cree que no es normal que la hayan ” perdido ” las seis veces como dicen los del banco. Yo en estos momentos estoy sin trabajo y ella se está haciendo cargo de todos los gastos, además ella vive en el piso, incluso está domiciliada en él, yo ni vivo allí ni tampoco estoy domiciliada en él. Mis preguntas son, si ella se niega, además que dice que no sabe dónde está, a enviar, otra vez la Escritura de Adjudicación de Herencia y el Certificado de Defunción, yo qué puedo hacer?? Segunda pregunta: Qué hará o puede hacer el Banco?? Y Tercera pregunta: Si ella deja de pagar, qué va a pasar?? Porque como les dije yo estoy sin trabajo y no me puedo hacer cargo de la letra, además que no vivo ni nunca viví en ese piso. Espero su respuesta. Muchas gracias. Saludos
Buenos días,
De la información facilitada en su consulta lo primero que le aconsejo es que verifique si la hipoteca estaba cubierta por un seguro de vida, puesto que la muerte de uno de los prestatarios haría que el seguro cubriese la garantía de lo que asegura, en el presente caso, parte del préstamo hipotecario (las coberturas dependen del clausulado pactado).
Independientemente de lo comentado en el párrafo anterior, una de las partes prestatarias ha fallecido, con lo cual la parte que adeuda deberá ser cubierta por los herederos, en este caso, su madre, independientemente que el banco actualice sus datos o no.
Usted seguirá como parte prestataria del préstamo junto con la heredera de su expareja, es decir, su madre, y si alguna parte deja de pagar, la obligación de pago del crédito hipotecario es solidaria, es decir, que el banco, ante una situación de impago, le puede reclamar el mismo a cualquiera de las dos partes obligadas.
Y todo lo expuesto es independiente de quién resida en la vivienda, puesto que se debe diferenciar entre la propiedad de dicha vivienda, su uso y el contrato de crédito hipotecario.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada.
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