Buenas tardes,
En el año 2003 mi madre compró una vivienda, en el banco el préstamo se puso a nombre de las dos al 50%, la titularidad está al 70% para ella y el 30% para mi. siempre se ha deducido el 100% de la hipoteca porque efectivamente es ella la que la paga en su cuenta que está ella sola y hacienda nunca le hapuesto problemas.
Este año le ha llegado una liquidación provisional correspondiente al ejercicio del 2018 en el que le dicen que no se puede deducir el 100%. Y los años anteriores? Por qué no han dicho nada de hacienda si efectivamente no podía?
Quiere poner un recurso pero teme que el alegar las declaraciones correspondientes a los años anteriores le cause un perjuicio porque empiecen a revisar las anteriores declaraciones cuando nunca le ha llegado nada de esos años.
Buenos días, que anteriormente se aceptara esa deducción no significa que pueda realizarla al 100%, ya que el tope máximo será siempre el porcentaje del que es propietario cada sujeto pasivo del impuesto.
Así lo determina entre muchas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos V1773/2016 que señala que: “únicamente serán susceptibles de formar parte de su base de deducción las cantidades que, por el préstamo, satisfaga tendentes a cubrir su parte de titularidad de la vivienda” y que “las cantidades que por encima de dicho porcentaje satisface (…) no podrán ser objeto de deducción”.
Por lo que pueden reclamarle las cantidades que excedan de ese 70% del que es propietaria en todo y pueden reclamarle los importes de los años fiscales que no hayan prescrito.
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