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El artículo 48 de la Ley 58/2003 o Ley General Tributaria establece en relación al domicilio fiscal que:
“1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
…
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
Lo primero decir que al menos teóricamente sería posible que Caixabank cambiara su domicilio social pero siguiera con un domicilio fiscal en Catalunya, si en Catalunya alegara sigue teniendo “su gestión administrativa y la dirección de sus negocios”. En todo caso, también el BCE tendría algo que decir, para dejarle abierto el acceso a su liquidez.
Por otro lado, en relación a si los depósitos y cuentas actuales corren peligro en un Caixabank domiciliado en Catalunya (bajo la hipótesis de una independencia unilateral), te invito a escuchar una entrevista en Capital Radio que me hicieron ayer:
Impuestos que paga Caixabank
La entidad catalana pagó en 2016 un total 482 millones en tributos, mientras que en 2015 se benefició de un crédito fiscal por valor de 181 millones.
Un cambio de domicilio social y fiscal supondría para la región beneficiada, Palma de Mallorca es la candidata mejor posicionada, la recaudación de algunos impuestos, como el IAE (que pagan las sociedades con una facturación superior al millón de euros) y el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Sociedades, al ser estatal, no revertiría directamente en las arcas de las Illes Balears.
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