Buenas tardes,
En 2018 firme una extinción de condominio en la que cedí mi 50% de la propiedad a mi expareja sin recibir nada a cambio, solamente haciendose él cargo de la hipoteca.
A efectos de renta, tengo que reflejar la transmisión del inmueble, con el valor de adquisición y el importe (50%) de la hipoteca pendiente?
Pongamos que existía una hipoteca de 100.000€ al 50% y actualmente quedaban 80.000€ al 50%.
Gracias, un saludo
2 Respuestas
Aprovecho para enlazar a nuestra página explicativa de la extinción de la propiedad proindivisa.
Buenos días. En el caso que indicas es claro que existe una pérdida patrimonial, ya que tienes una minusvalía de 20.000 euros con respecto al valor de adquisición. En este caso, debes consignar la misma en tu declaración de la renta. En este caso deberás consignarlas en el apartado: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales”, concretamente en “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.
Debes designarla en la Clave 1: Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, señalar las fechas de transmisión (extinción del condominio) y de adquisición y señalar tanto el valor de adquisición (teniendo en cuenta los costes obligatorios a los que se hizo cargo, como impuestos) y de transmisión (lo que recibió, en este caso la deuda hipotecaria que no tiene que hacer frente).
El resultado como ya he indicado es una pérdida que puede compensar con otras ganancias patrimoniales este año y los cuatro siguientes, así como en un 25% anual con ganancias de capital mobiliario.
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