Por lo que he entendido es ilegal el IRPH de cajas. Pero yo contraté la hipoteca en 2006 con IRPH de entidades. Se puede demandar? el IRPH de entidades sigue o desaparece?
Vivi
1 Respuesta
Apreciada Vivi,
Su pregunta es muy interesante; es cierto que el caso que se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) tenía como índice referencial el IRPH Cajas pero ¿qué pasa si nuestra hipoteca está referenciada al IRPH entidades, índice que se mantiene vigente en estos momentos en España, puesto que no fue eliminado por la Ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta (disposición que eliminó el IRPH bancos, cajas y el tipo activo de referencia de las cajas (CECA)?
La Sentencia del TJUE abre la posibilidad a que el índice referencial establecido en el contrato de préstamo hipotecario, independientemente sea Cajas o Entidades, pueda ser sometido al control de transparencia, control que no puede verse reducido a su carácter comprensible en un plan formal y gramatical, sino que debe entenderse también que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo de dicho interés y de valorar así las consecuencias económicas sobre sus obligaciones financieras.
Recordemos que, según lo dispuesto en la sentencia del TJUE , son las entidades financieras las que estaban obligadas a informar a los consumidores de la evolución del IRPH Cajas de los dos años anteriores y del último valor disponible. El TJUE nos indica que el cumplimiento de esta obligación legal es un elemento notable de transparencia.
Tema distinto son los efectos una vez que el juez nacional haya concluido que el índice es abusivo por no haber superado el control de transparencia.
El TJUE dictamina que en el supuesto que un tribunal llegara a la conclusión de que una cláusula de este tipo no cumple el control de transparencia, la referencia al IRPH podría ser sustituida por un índice legal aplicable. Y en concreto hace referencia al índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que se pudiera considerar que tiene carácter supletorio, de acuerdo con el derecho nacional.
Como he indicado al inicio de la respuesta, la ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta, elimina los índices llamados IRPH bancos, IRPH cajas y el tipo activo de referencia de las cajas, que quedan sustituidos por lo previsto en el contrato y en su defecto por el denominado IRPH entidades de crédito.
La banca, en su nota de prensa, se acogió a la literalidad de dicha interpretación, para concluir que en caso de que el IRPH de cajas sea considerado abusivo por un tribunal, se aplicaría el IRPH de entidades. Los defensores de dicha tesis podrían llegar al silogismo de que si tengo un IRPH entidades y es un índice vigente en España la reclamación no prosperaría.
Nuestra opinión profesional es que dicho silogismo no puede prosperar, puesto que va en contra del espíritu de la Directiva 93/13, que busca el efecto disuasorio en la aplicación de cláusulas abusivas impuestas por empresarios (bancos) a consumidores. El IRPH de entidades no puede aplicarse como supletorio por los jueces nacionales, ya que en esencia es idéntico al IRPH de cajas y de bancos, y por supuesto si tenemos referenciada nuestra hipoteca a IRPH entidades podemos someter dicha cláusula al control de transparencia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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