Tengo una hipoteca a tipo variable y en la escritura pone “referencia interbancaria a un año”. Tengo IRPH? Puedo reclamar al banco algo?
Soy de Manacor
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Hola, Tolo:
Cuando en tu escritura figura “referencia interbancaria a un año” eso no es el IRPH, sino el Euríbor a 12 meses (el índice que refleja el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos entre sí a dicho plazo). El IRPH, por su parte, se denomina en la escritura “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios” o bien “IRPH Entidades, de cajas o de bancos” y aparece recogido en términos similares.
Aquí añado las definiciones oficiales para que tengas todo más claro:
- Euríbor (European Interbank Offered Rate): es un tipo de interés de referencia del mercado interbancario sin garantías, calculado a partir de operaciones reales entre bancos de la zona euro para distintos plazos (una semana, tres, seis y doce meses). Lo administra el European Money Markets Institute (EMMI).
- IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios): es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. Se calcula como la media aritmética simple de los tipos anuales equivalentes ponderados por saldo de las hipotecas nuevas o renovadas en el mes al que se refiere el índice, según datos oficiales del Banco de España.
Por tanto, en tu caso tienes una hipoteca referenciada al Euríbor y no al IRPH. Comparando marzo de 2025, el IRPH de entidades (único vigente) está en el 2,923% y el Euríbor a 12 meses en el 2,398%. Si quieres ver la evolución histórica del Euríbor vs IRPH:
En relación a reclamar por el referencial IRPH, no tendrías base legal porque tu cláusula está perfectamente vinculada al Euríbor y no al IRPH. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-300/23, de 12 de diciembre de 2024) sobre cláusulas que ligan el tipo de interés al IRPH se reitera en que aunque el IRPH esté fijado por un acto administrativo, no queda automáticamente fuera del ámbito de las cláusulas abusivas de la Directiva 93/13. Los tribunales nacionales deben valorar si el banco explicó con claridad y de forma comprensible cómo se calculaba ese índice antes de la firma del préstamo.
Mi consejo es que revises exactamente cómo aparece el índice en tu escritura (abreviaturas, nombre completo) y compares ese nombre con los índices oficiales publicados por el Banco de España. Si solo dice “referencia interbancaria a un año” o “Euríbor a 12 meses”, estás en el ámbito del Euríbor y no podrás reclamar nada relativo al IRPH.
Un saludo,
Pau A. Monserrat
CEO de Futur Finances
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