Buenas tardes. Planteo asunto y dudas:
Hipoteca multidivisa titularidad del matrimonio a partes iguales. En el ejercicio fiscal 2022 el banco cumple sentencia a nuestro favor de nulidad de clausula multidivisa. En consecuencia nos resta una cantidad del capital pendiente una vez traducido a euros, nos entrega una cantidad como A-DIFERENCIAS DE PAGO y otra como B-INTERES LEGAL.
Sabemos que tenemos que regularizar las deducciones que procedan por inversi贸n en vivienda habitual de los a帽os no prescritos (el banco nos ha dado el cuadro con la simulaci贸n de la hipoteca a euros utilizado para ejecutar la sentencia), y que las costas (ha sido condenado el banco a ellas) que han sido entregadas al abogado directamente sin pasar por nosotros, no tenemos que imputar nada pues no ha habido exceso.
Duda 1 – del INTERES LEGAL que es INDEMNIZATORIO por toda la vida en que la hipoteca estuve en yenes, 驴se imputa por todo o por la parte que corresponda a los a帽os no prescritos? en este caso, 驴c贸mo se calcula, con los datos del cuadro con la simulaci贸n de la hipoteca a euros?, porque el banco ha dado la cantidad total, sin desglose alguno. 驴se prorratea?, 驴le pido el desglose al banco?
Duda 2聽 – 驴tiene consecuencias ahora y cuales, el habernos aplicado la perdida patrimonial por el cambio de divisa聽 los 4 ejercicios聽 anteriores no prescritos?
Duda 3 – al ejecutar la sentencia el banco convierte la cantidad pendiente del pr茅stamo de yenes a euros haciendo el cambio a raz贸n de 136,45818 lo que tambi茅n producir铆a una p茅rdida patrimonial con respecto al valor de cambio de concesi贸n del pr茅stamo en julio de 2006 que fue de 168,02.聽驴se puede imputar dicha p茅rdida?
Gracias.
1 Respuesta
La declaraci贸n de Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas (IRPF) puede implicar ciertas complejidades cuando se trata de demandas multidivisa y pagos en efectivo. En casos donde ha habido una devoluci贸n de cantidades cobradas de m谩s que se dedujeron previamente por la compra de una vivienda habitual, se requiere devolver la parte correspondiente de la deducci贸n. Este principio se aplica siempre que la hipoteca haya dado derecho a deducci贸n en el IRPF. Sin embargo, puede haber confusi贸n acerca de c贸mo y d贸nde declarar estas magnitudes.
A este respecto, Hacienda es clara en dos puntos:
- Solo se aplica a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administraci贸n para determinar la deuda tributaria. Por lo tanto, no se debe pagar impuestos sobre las cantidades cobradas por ejercicios fiscales prescritos.
- Las cantidades se consignan en el ejercicio en el que se produjo la sentencia, laudo o acuerdo. Por ejemplo, si se lleg贸 a un acuerdo en 2022, este se reflejar谩 en la declaraci贸n que se presente ese a帽o, y no hay que hacer declaraciones complementarias por cada ejercicio.
En cuanto a la parte que se ha restado del capital, a pesar de que Hacienda pueda informar de toda la cantidad en los datos fiscales, y siguiendo el criterio aplicado en las sentencias por hipotecas con cl谩usula suelo, las cantidades que se han recibido como una reducci贸n del principal del pr茅stamo, no est谩n obligadas a tributar por la devoluci贸n del exceso de deducci贸n por compra de vivienda habitual.
Sobre la cuesti贸n de si se debe pagar impuestos por las costas, la resoluci贸n del Tribunal Econ贸mico-Administrativo Central (TEAC) del 1 de junio de 2020 indica que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tienen que tributar. Esto representa un claro beneficio fiscal para el consumidor y una ruptura con la postura defendida previamente por la Agencia Tributaria y la Direcci贸n General de Tributos.
Finalmente, en relaci贸n a las deducciones del a帽o fiscal en el que se produjo la sentencia, se puede deducir todas las cantidades pagadas en la financiaci贸n de vivienda habitual, hasta el l铆mite de 9.040 euros al a帽o, pero restando las cantidades que pudieran corresponder al a帽o fiscal en el que se tiene que hacer la declaraci贸n de la renta, incluyendo las que han disminuido el capital. Este punto hace fundamental que revisemos cu谩nto recibimos y a qu茅 ejercicio corresponde.
En respuesta a tus dudas espec铆ficas:
El inter茅s legal indemnizatorio se imputa por todo y no solo por la parte que corresponda a los a帽os no prescritos. No se necesita desglose del banco para este prop贸sito. Sin embargo, para un an谩lisis m谩s detallado, te recomendar铆a que consultes con un asesor fiscal.
La p茅rdida patrimonial aplicada por el cambio de divisa en los 4 ejercicios anteriores no prescritos puede tener consecuencias fiscales, ya que podr铆a requerir una regularizaci贸n de las deducciones previamente aplicadas. De nuevo, te recomendar铆a que consultes con un asesor fiscal para obtener un asesoramiento m谩s personalizado.
En cuanto a la conversi贸n de la cantidad pendiente del pr茅stamo de yenes a euros, si esta conversi贸n result贸 en una p茅rdida patrimonial con respecto al valor de cambio de la concesi贸n del pr茅stamo en julio de 2006, esta p茅rdida podr铆a ser deducible. Sin embargo, este es un 谩rea que puede ser complicada y te sugerir铆a que te pongas en contacto con un experto en tributaci贸n para obtener un asesoramiento m谩s detallado.
Espero que esta informaci贸n sea de ayuda. Sin embargo, te recomendar铆a que busques el asesoramiento de un experto fiscal para tratar tu situaci贸n espec铆fica, ya que esta respuesta solo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal legal.
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