Buenas tardes. Planteo asunto y dudas:
Hipoteca multidivisa titularidad del matrimonio a partes iguales. En el ejercicio fiscal 2022 el banco cumple sentencia a nuestro favor de nulidad de clausula multidivisa. En consecuencia nos resta una cantidad del capital pendiente una vez traducido a euros, nos entrega una cantidad como A-DIFERENCIAS DE PAGO y otra como B-INTERES LEGAL.
Sabemos que tenemos que regularizar las deducciones que procedan por inversión en vivienda habitual de los años no prescritos (el banco nos ha dado el cuadro con la simulación de la hipoteca a euros utilizado para ejecutar la sentencia), y que las costas (ha sido condenado el banco a ellas) que han sido entregadas al abogado directamente sin pasar por nosotros, no tenemos que imputar nada pues no ha habido exceso.
Duda 1 – del INTERES LEGAL que es INDEMNIZATORIO por toda la vida en que la hipoteca estuve en yenes, ¿se imputa por todo o por la parte que corresponda a los años no prescritos? en este caso, ¿cómo se calcula, con los datos del cuadro con la simulación de la hipoteca a euros?, porque el banco ha dado la cantidad total, sin desglose alguno. ¿se prorratea?, ¿le pido el desglose al banco?
Duda 2 – ¿tiene consecuencias ahora y cuales, el habernos aplicado la perdida patrimonial por el cambio de divisa los 4 ejercicios anteriores no prescritos?
Duda 3 – al ejecutar la sentencia el banco convierte la cantidad pendiente del préstamo de yenes a euros haciendo el cambio a razón de 136,45818 lo que también produciría una pérdida patrimonial con respecto al valor de cambio de concesión del préstamo en julio de 2006 que fue de 168,02. ¿se puede imputar dicha pérdida?
Gracias.
La declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede implicar ciertas complejidades cuando se trata de demandas multidivisa y pagos en efectivo. En casos donde ha habido una devolución de cantidades cobradas de más que se dedujeron previamente por la compra de una vivienda habitual, se requiere devolver la parte correspondiente de la deducción. Este principio se aplica siempre que la hipoteca haya dado derecho a deducción en el IRPF. Sin embargo, puede haber confusión acerca de cómo y dónde declarar estas magnitudes.
A este respecto, Hacienda es clara en dos puntos:
- Solo se aplica a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por lo tanto, no se debe pagar impuestos sobre las cantidades cobradas por ejercicios fiscales prescritos.
- Las cantidades se consignan en el ejercicio en el que se produjo la sentencia, laudo o acuerdo. Por ejemplo, si se llegó a un acuerdo en 2022, este se reflejará en la declaración que se presente ese año, y no hay que hacer declaraciones complementarias por cada ejercicio.
En cuanto a la parte que se ha restado del capital, a pesar de que Hacienda pueda informar de toda la cantidad en los datos fiscales, y siguiendo el criterio aplicado en las sentencias por hipotecas con cláusula suelo, las cantidades que se han recibido como una reducción del principal del préstamo, no están obligadas a tributar por la devolución del exceso de deducción por compra de vivienda habitual.
Sobre la cuestión de si se debe pagar impuestos por las costas, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 1 de junio de 2020 indica que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tienen que tributar. Esto representa un claro beneficio fiscal para el consumidor y una ruptura con la postura defendida previamente por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos.
Finalmente, en relación a las deducciones del año fiscal en el que se produjo la sentencia, se puede deducir todas las cantidades pagadas en la financiación de vivienda habitual, hasta el límite de 9.040 euros al año, pero restando las cantidades que pudieran corresponder al año fiscal en el que se tiene que hacer la declaración de la renta, incluyendo las que han disminuido el capital. Este punto hace fundamental que revisemos cuánto recibimos y a qué ejercicio corresponde.
En respuesta a tus dudas específicas:
El interés legal indemnizatorio se imputa por todo y no solo por la parte que corresponda a los años no prescritos. No se necesita desglose del banco para este propósito. Sin embargo, para un análisis más detallado, te recomendaría que consultes con un asesor fiscal.
La pérdida patrimonial aplicada por el cambio de divisa en los 4 ejercicios anteriores no prescritos puede tener consecuencias fiscales, ya que podría requerir una regularización de las deducciones previamente aplicadas. De nuevo, te recomendaría que consultes con un asesor fiscal para obtener un asesoramiento más personalizado.
En cuanto a la conversión de la cantidad pendiente del préstamo de yenes a euros, si esta conversión resultó en una pérdida patrimonial con respecto al valor de cambio de la concesión del préstamo en julio de 2006, esta pérdida podría ser deducible. Sin embargo, este es un área que puede ser complicada y te sugeriría que te pongas en contacto con un experto en tributación para obtener un asesoramiento más detallado.
Espero que esta información sea de ayuda. Sin embargo, te recomendaría que busques el asesoramiento de un experto fiscal para tratar tu situación específica, ya que esta respuesta solo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal legal.
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