Préstamos ICO para dotar de liquidez a las Pymes
En un escenario tan nefasto en cuestión de acceso al crédito bancario, pozo seco hasta la fecha, el ICO ofrece un nuevo tipo de préstamo destinado a dotar de liquidez a las pequeñas empresas y autónomos (siempre que sean negocios viables y solventes).
La dotación presupuestaria para hacer frente a las Líneas ICO 2009 de apoyo a la empresa es de 10.900 millones de euros y 10.000 millones para la Línea ICO-Liquidez.
Algunos de las diferentes Líneas ICO son:
1.- ICO pymes:
Para Pymes que necesitan financiar inversiones productivas y a su vez obtener liquidez para hacer frente a gastos corrientes.
Se establece un máximo por empresa y año de 1,5 millones.
El pazo varía a 3, 5, 7 y 10 años.
El tipo de interés varía según tramos, pero ronda el 4%.
La condición ineludible para obtener esta financiación es destinar como mínimo el 60% del préstamo a inversiones productivas (compra de maquinaria, mobiliario u otros bienes que permanezcan en la empresa al menos durante la vida del préstamo concedido).
2.- ICO liquidez:
Destinado a cubrir necesidades de circulante (pagos de nóminas o a proveedores, por ejemplo).
Cada Pyme puede recibir hasta 500.000 €.
No se puede estar en ningún registro de impagos (deudas al día) y hay que presentar un plan de viabilidad que justifique que la necesidad de circulante es coyuntural.
Plazo: 3 años (con 6 meses de carencia de capital)
Los tipos van del 4,633 al 5,659 % TAE.
3.- ICO emprendedores:
Para microempresas (menos de 10 trabajadores) y autónomos que quieran poner en marcha un negocio nuevo.
Financian hasta el 90 % de las inversiones en activos nuevos productivos.
Con un máximo de 200.000 € por año.
Pasos a seguir para solicitar un préstamo ICO:
A.- Acudir a una de las entidades financieras que colaboran con esta línea de financiación del ICO (según sea ICO-Liquidez, ICO Pymes o ICO Emprededores).
B.- Presentar la documentación económica que solicite cada entidad a su criterio para valorar la solvencia y viabilidad del proyecto (que nos podrá pedir el aval de una sociedad de garantía recíproca, garantías personales, hipotecarias, etc).
C.- Esperar a que la entidad financiera estudie la operación; en caso de aprobarla, habrá que acudir a firmar al notario.
Estos prestamos no son la panacea crediticia, pero esperemos que ayuden a que el dinero fluya un poco más adecuadamente por las arterias de la economía.
Actualización a febrero de 2009:
Me temo, como explica de forma precisa el empresario indignado Jose Mª, que las ayudas ICO no están llegando a las empresas; la banca es un filtro inadecuado en esta época; están asustados y muchas veces ni analizan la solicitud. El Gobierno debería tomar medidas para que los bancos no puedan poner tantas excusas. La situación es grave y se degrada día a día.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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