Buenas tardes,
En 2007 adquirí una vivienda escriturada 100% a mi nombre y con una hipoteca también exclusivamente a mi nombre. Hasta 2018 año he venido desgravándome la totalidad de las aportaciones a la hipoteca. En Junio de 2018 contraje matrimonio (en régimen de gananciales) y me gustaría que me aclarase cúal de estas dos posibles situaciones sería la correcta, ya que me han asesorado en favor de ambas:
1/ ¿Podría seguir deduciéndome el 100% de las cantidades aportadas a pesar de contraer matrimonio, ya que en las escrituras de la vivienda y del préstamo solo aparezco yo?
2/ En caso negativo, entiendo que debería deducirme el 50% de las cantidades aportadas y mi cónyuge no podría realizar ninguna deducción al producirse el matrimonio con posterioridad a 2013. En este caso, ¿debería modificar mi porcentaje de titularidad en la declaración?, de ser así,¿se calcularía en función de las aportaciones que haga mi cónyuge año a año o calculando sobre el 50% de las cantidades pendientes de pago de la hipoteca?
Logicamente, me interesaría poder deducirme el 100% si existe alguna posibilidad.
Gracias y un saludo,
Buenos días. Muchas gracias por su pregunta, ya que la cuestión es importante y genera dudas. Como seguramente ya sabe, al no ser domicilio familiar y quedar parte del precio de la vivienda por abonar a través del préstamo hipotecario, en lo que se refiere a la propiedad su porcentaje de propiedad será, todo lo pagado anteriormente más la mitad de lo que pague hasta que cancele la hipoteca, ya que el pago lo hará ya con el régimen de gananciales. Se ve más claramente en un ejemplo, si por ejemplo ha pagado ya un 40%, al finalizar el pago de la hipoteca será propietario al 70%, la suma del 40% y de la mitad del 60% restante y su cónyuge lo será del 30%.
La cuestión principal es como influye esto fiscalmente en su deducción. La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0192-17 de 26 de Enero de 2017, despeja todas estas dudas, en este caso sobre un matrimonio producido en 2016:
“Hasta la celebración del matrimonio, el cónyuge “A”, habiendo adquirido la vivienda con anterioridad a 2013 y, a su vez, haber practicado la deducción en ejercicio precedente a 2013, a partir de 2013, en razón al régimen transitorio señalado, podrá seguir practicando la deducción en función de la totalidad de las cantidades que en cada ejercicio haya satisfecho vinculadas con la adquisición de la vivienda conforme con la normativa vigente en cada momento.
b) A partir de contraer matrimonio en 2016 (en su caso será desde 2018) en régimen de gananciales, las cantidades que el matrimonio satisfaga con fondos gananciales en cada ejercicio, tendentes a reducir el endeudamiento adquirido de soltero por el cónyuge “A”, corresponderán a la sociedad de gananciales y se imputarán por mitad a ambos cónyuges, y no únicamente en su totalidad al titular originario -como sucedía antes de contraer matrimonio en gananciales-.
Al cónyuge “A” (usted) se le imputarán, y sólo podrá computar, el 50 por ciento de los pagos realizados a efectos de determinar su base de deducción a practicar por la deducción por inversión en vivienda habitual. Si se tratase de aportaciones privativas, computaría el 100 por ciento de las mismas en su base de deducción.
Al cónyuge “B”, al haber comenzado en 2016 (2018 en su caso), a partir de contraer matrimonio, a adquirir determinada parte indivisa, tanto por las imputaciones que le corresponden por su participación en la sociedad de gananciales -50 por ciento de cada aportación ganancial- como por las que pudiera satisfacer con fondos privativos, no tendrá derecho a aplicar la deducción dado que al tiempo de adquirir la deducción ya había sido suprimida.
Por tanto, sí, solo puede deducirse por el 50% y aunque el porcentaje real de propiedad se determinará cuando acabe de pagar la vivienda si indicaría ese 50% ya en el IRPF (el real, repito será distinto) para no generar confusión ya que si aplicará la mitad de todo lo pagado.
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