Buenos dias , estamos a punto de firmar una extinción de condominio con mi ex pareja.
En este caso la casa se la va a quedar el , y yo solo le pido la parte proporcional que he pagado estos años , es mucho menor el importe que lo que realmente debería pagarme ahora ya que la vivienda a subido de valor.
Mi pregunta es , el banco nos pregunta si va haber compensación económica, como tributa esto?
Me refiero si de cara a hacienda el año que viene tendré que pagar impuesto por esos 10.000 € o tendrá un tiempo limitado para invertirlo o es mejor decir que no hay compensación económica .
Gracias por la aclaracion
1 Respuesta
Efectivamente, un punto fundamental es si la operación tiene diferencia patrimonial, ya sea plusvalía, si recibes más de lo aportado o minusvalía, si es menos. En cualquiera de estos dos casos tendrá repercusión fiscal, si es plusvalía liquidando esta como ganancia patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta del 2019 (que harás el próximo año) y si es minusvalía, recibes menos de lo aportado, consignando la misma para poder compensar con otras ganancias patrimoiniales o de capital mobiliario.
Por todo ello es importante fiscalmente que la operación sea por el mismo importe, que la cantidad que te devuelve más la deuda que asumirá su expareja, sea igual al importe de adquisición, no solo tengas en cuenta el dinero que te devuelven. Comprueba que sea así y en todo caso si hay duda que lo revise un asesor para comprobar que no tengas que tributar posteriormente.
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