Buenos días;
Tengo dudas si puedo deducirme de mi vivienda habitual comprada en el año 2018, lo que pago de hipoteca anualmente y los seguros de hogar y vida. Pero me refiero en el apartado de las deducciones de mi comunidad autónoma que es Canarias. La duda me surge interpretando el R.D. legislativo 1/2009 21/04 art.14 dictada por la comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos:
Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en
vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo
impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia
habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos
requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto
sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción
vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda
de los siguientes:
– Si la renta es inferior a 15.000 euros: el 3,5 por 100.
– Si la renta es igual o superior a 15.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 2,5 por 100.
Al mencionar lo que he puesto en negrita y subrayado, según el artículo.
Gracias.
Hola Carmelo, sí, siempre que cumplas los requisitos son deducciones distintas, en este caso de menor cuantía (entre un 2,5 y un 3,5% de lo pagado) y aplicado solo al tramo autonómico, a la mitad del impuesto, que además es independiente para aquellos que ya se hubieran deducido al señalar que se aplica “sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual”.
Buenos días;
Lo primero agradecerle su respuesta y con esa rapidez, que me ha ayudado mucho.
Si, en su momento lo leí y me quedaba claro ese aspecto, pero la duda me surgía cuando mencionan “según redacción vigente el 1 de enero de 2012” y pensaba que sólo podría deducirse en el apartado de deducciones autonómicas de Canarias por vivienda habitual, aquellas que fueran adquiridas antes del 1 de enero del 2013. Y yo compré en el 2018.
Entonces, ¿puede uno deducirse en ese apartado de la renta del ejercicio 2020, las cantidades aportadas en el 2020 de la hipoteca?
En la renta del 2018, me deduje los gastos inherentes por la compra, pero en la renta del 2019 no me deduje nada pensando que no podía por eso de haberla adquirido posterior al 2012. Si es posible deducirse lo mencionando, ¿No existe problema el consignar cantidad en esa casilla en la renta 2020, no habiendo consignado cantidad alguna en la renta 2019?
Gracias de antemano, por las explicaciones que me pueda dar respecto a estas preguntas.
Un saludo.
Buenas tardes, se refiere a los requisitos para considerar a la vivienda como habitual que de forma resumida es que lo haya hecho al menos hasta 12 meses después de su compra y que haya sido vivienda habitual durante al menos tres años. Igualmente contempla el hecho de recuperar el carácter de habitual se se ha producido un traslado forzoso por razones de trabajo y posteriormente regresa.
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