Buenos días,
soy cotitular de una vivienda con mi ex al 50 %. el se va a quedar con la casa en su totalidad. Para poderme pagar mi parte ,tiene que rehipotecar la casa. El problema que el pago no lo va a hacer de una vez sino en varias veces. Me comenta que para que le concedan rehipotecar la casa tengo que firmar yo la extinción de escrituras, es decir tendría que para recibir un primer pago que seria de un 25% del total del importe a abonarme, tendría que desligarme totalmente de la casa y de la hipoteca que hay en la actualidad. Que debería hacer en este caso para tener unas garantías en un fututo si hubiera algún problema de impago por su parte. Porque en el peor de los casos me podría quedar sin derecho a vivienda y sin dinero. Es cierto que para rehipotecar la vivienda es necesario hacer una extinción de escrituras? podría yo seguir como titular de la vivienda aunque rehipoteque la vivienda?, entiendo que en la hipoteca actual se cancelaria, y la nueva estaría solo a su nombre. Pero podría yo seguir apareciendo en la escritura de la vivienda?
Gracias y un saludo
2 Respuestas
Buenas tardes
Ante todo gracias por la contestación.
Pero parece que el banco no permite reflejar la condición de pago a plazos en la escritura y ahora lo que me sugiere es que renuncie a esa cantidad en la escritura, y que hagamos un acuerdo para que quede reflejado las cantidades y los plazos a realizarse. Que acuerdo seria el mas aconsejable, un contrato de compra venta, o préstamo sin intereses? que opción seria la mas recomendable? Como puedo hacerlo para que salga lo menos perjudicada fiscalmente?
Existe alguna opción a parte de estas que te comento?
Gracias y un saludo
Buenos días,
Efectivamente tal y como nos relata en su consulta, para que la entidad bancaria apruebe definitivamente la operación hipotecaria de su ex pareja solicita que el inmueble sea propiedad en exclusiva de quien será el titular del préstamo hipotecario, con lo que la extinción del condominio debe realizarse previamente a que usted reciba la contraprestación económica.
En dicho documento notarial lo que ustedes pueden establecer es, por un lado, la contraprestación económica que va a recibir por dicha cesión de su cincuenta por ciento y, por otro lado, el plazo máximo en que usted reciba dicha contraprestación. De esta forma, si no se cumpliesen los puntos acordados, se produciría un incumplimiento contractual y la ley prevé a tal efecto o bien el cumplimiento de lo acordado o bien la resolución del contrato, con lo cual la situación se repondría al momento anterior.
Abogada de Futur Legal.
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