Hola buenas tardes, voy a ser hipotecante no deudor de mi hija.
El banco me pide que le solicite a mi compañía del seguro de hogar una cláusula de reversión a nombre de la entidad financiera, que es eso y que conlleva hacerlo? Gracias
Buenos días, Carol.
En este caso la hipoteca no sólo se constituye sobre la vivienda de tu hija, sino también sobre la tuya. Esto es, conviertes tu casa en una garantía del préstamo a devolver.
La Ley prevé que, en este caso, el banco pueda exigir que un seguro garantice el valor de reconstrucción de la vivienda que está respaldando el préstamo. En este caso, sobre las dos viviendas que resuelven la garantía real que respalda al citado préstamo.
Por tanto, si tienes un seguro, tendrás que incluir en el mismo un derecho de cobro preferente sobre las indemnizaciones que puedan afectar a la vivienda (no al contenido ni al resto de coberturas de la casa) en el seguro de hogar. No nombres al banco beneficiario del seguro pues eso lo convertirá en quien va a tener derecho a cualquier indemnización, sea de lo que sea y por cualquier importe (incluso en exceso de la garantía requerida). Tampoco hagas una “cesión de derechos” a su favor, pues con eso le transfieres el control absoluto del seguro y puede hacer con él lo que le de la gana. Existe un criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que aborda en términos de mala práctica la designación como beneficiario o la cesión de derechos a quien es un mero acreedor hipotecario
El derecho como acreedor hipotecario es un acreedor preferente y el modo de resolver la cuestión viene definido en el artículo 40 de la Ley 50/1980.
Saludos,
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