Hola, buenas tardes, tenía una duda sobre la Extinción de Condominio, haber si me podéis ayudar y orientar ya que el banco nos ha liado un poco y antes de firmar nada me gustaría tener claro esto.
Mi marido se compró una casa a medias con su expareja en 2007 ( no estaban casados ni nada, solo novios y tampoco hijos) por 230000eur, quieren hacer una extinción de condominio ya que ella hace años que no paga la hipoteca ni gastos (pagamos todo nosotros integro desde hace 5 años que vivimos aquí).
Ella quiere que que se le paguen 8000eur por la Extinción, el banco ya tiene todos papeles, lo único que falta es el acuerdo privado entre ellos 2 en lo que está valorada la casa y lo que se la paga, antes de ir a notario a escritura pública.
Para poder sacarla a ella de la hipoteca el banco nos ha pedido que entre yo como nueva titular, voy aportar 60.000eur que me donaron mis padres.
Primero tendrían que hacer ellos 2 la extinción de condominio, luego los 60.000 los aportaría a sociedad de gananciales para poder salir yo en hipoteca y escrituras y luego la novación verdad?
El banco me dijo que me tenía que añadir yo también en el acuerdo privado con ellos, les dije que no porque yo no era titular de la casa y no podia salir yo ahí, me insistía en que eso va ir al notario y que tenía que salir yo también en ese acuerdo pero dijo la abogada de su ex que yo ahí no podia salir.
La abogada de su ex ha redactado el acuerdo poniendo un montón de clausulas abusivas y que no puede firmar eso para nada mi marido.
Le pone que de esos 8000 que le da por la extinción de condominio si tuviera que pagar ella IRPF o plusvalía o algo(que yo creo que no la tocaría pagar nada) se lo tendría que pagar mi marido.
Que tiene la obligación de 3 meses para sacarla de la hipoteca y que si no le llevará a juicio y todos gastos los pagara mi marido etc, que en 3 meses tendría la obligación de liquidar toda la hipoteca o vender el piso, que por cada mes que no se cumpla la abonará dinero al mes.
Mi pregunta es: Ella aquí no paga nada desde hace 5 años de hipoteca, ni seguro de casa, ni basuras, ni comunidad etc, no tendría que reclamarle algo mi marido??
Ella quiere 8000 eur por la extinción, por eso han llegado al acuerdo los 2 de que el piso está valorado en 152.971,77 y queda de hipoteca 136.971,77 con lo cual sale de ahí la mitad 76.485,88 menos la mitad 68.485,88 = 8000eur.
El acuerdo de la abogada pone que le tocaría a mí marido 16000 netos, 8000 para cada uno, de donde sacan eso? A mí marido no le tocan 8000 de nada, se los paga él a ella, él no va a recibir nada.
Luego otra cosa, los avalistas eran los padres de ella, también hay que incluirles en este acuerdo privado? La abogada les incluyó.
Si me pueden ayudar y orientar para ver cómo hacemos esto de la mejor manera posible?
Los gastos que tendríamos que pagar son el notario y demás gastos de la extinción y luego tributa en hacienda 0,75 de IAJD no? Somos de Madrid, luego el notario de aportación a gananciales de los 60000 (que en hacienda no tributa) Y los gastos de Novación los paga el banco verdad?
También nos dicen que tendríamos que tasar mi marido y yo para la novación, no se tendría que tasar antes de hacer ningún acuerdo privado entre ellos 2 para ver la tasación oficial que tiene el piso para ver cuánto se la tendría que dar en realidad?
Porque en 152000 no estaría valorado, estaría en unos 142000 o así.
Perdonar por extenderme tanto pero queremos estar orientados y asesorados antes de firmar nada que pensamos que hay varias cosas abusivas y no están bien.
Muchísimas gracias por su tiempo.
Un saludo.
Buenos días,
En primer lugar quiero agradecerle que haya contactado con nosotros.
Debo indicarle que su operación está muy avanzada y requiere de una lectura y control de todos los borradores y negociaciones que han alcanzado las partes; se lo indico porque deben diferenciar los acuerdos privados que serán objeto de la escritura notarial de extinción de condominio, las valoraciones establecidas en dicho acuerdo para que no haya exceso de adjudicación de ninguna de las partes, la distribución de los gastos de la operación y, por otro lado, supervisar que dicha escritura de extinción reúna las condiciones solicitadas por la entidad bancaria para que le puedan aprobar la nueva operación hipotecaria, por ejemplo, el hecho que le pidan que usted aparezca en la escritura de extinción puede deberse a que usted, si va a figurar en la operación de préstamo hipotecario, debe tener parte de la propiedad del inmueble objeto de extinción.
Es debido a ello que le aconsejo una consulta jurídica online con un análisis detallado de la operación que nos ha expuesto.
Si está interesada, puede ponerse en contacto con nosotros a través del mail expedientes@futurlegal.com
Atentamente,
Marina Mullor
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