Buenas tardes,
No tengo claro, como tengo que hacer este año la declaración de la renta con esta sentencia; en el que nos reconoce la nulidad de la cláusula relativa a la falta de transparencia e información.
He leído incluso R.D.LEY 1/2017 de 20 de Enero y aún asi sigo sin verlo claro.
La Sentencia sale el 4 de junio 2018 y la reclasificación del préstamo de Yenes a Euros se hace el 5-12-2018. Donde nos dicen que nos devuelven una cantidad, dicha cantidad una parte es efectivo y la otra nos minoran el capital pendiente. Hay tengo el problema, que son las 2 y no solo una opción.
La cantidad en efectivo aún no la hemos ni recibido, pero para hacienda ya la tiene registrada, luego tenemos que declararlas en este ejercicio 2018, aun sin tenerlo.
Mis preguntas son:
1- La parte que nos devuelven en efectivo hay que regularizarlas dado que pierde el derecho a la deducción, y siempre de los ejercicios no prescrito, 2014 al 2017. Solo hay que descontar la parte que no corresponde.
Seria, en la casilla 572 de Hacienda o ss, todo sumado, me refiero a los 4 años?, o bién en una declaración complementaria por cada año no prescrito???
2- Luego, la parte que minora el capital pendiente no hay que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondiente a esos importes.
Pero Hacienda el dato que tiene es la cancelación total del préstamo que quedaba pendiente a fecha 5-12-2018. Tengo que reflejarla??
3- Aunque la reclasificación del préstamo fue a 5-12-2018. Nos podemos deducir todo lo pagado correspondiente del ejercicio 2018?
4- Por último, en la sentencia hay costas a la parte demandada, que son intereses indemnizatorios y tributan como ganancia patrimonial. Aunque no sé el dato pues no aparece en la sentencia, debo declararlo ??
Agradeciéndole su ayuda.
un saludo,
Olga.
3 Respuestas
Buenas tardes,
Entiendo perfectamente la complejidad que plantea una situación derivada de una sentencia de nulidad de cláusula multidivisa, especialmente cuando el escenario combina una devolución en efectivo con una minoración de capital pendiente. Como representante de RN, y basándome en mi experiencia, trataré de aclararte cómo enfocar esta regularización fiscal, siempre recomendándote que contrastes esta información con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria, ya que cada caso tiene sus particularidades.
Respecto a la cantidad que se te devuelve en efectivo y la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, efectivamente, debes regularizar los ejercicios no prescritos (actualmente los últimos cuatro años). Según la normativa, este ajuste se realiza mediante una declaración complementaria por cada uno de los ejercicios afectados en los que te dedujiste indebidamente parte de esas cuotas, y no sumando todo en una única casilla del ejercicio actual.
Sobre la parte que minora el capital pendiente, esta minoración ajusta la realidad de tu préstamo a lo que debió ser desde el inicio. Hacienda es consciente de la reconfiguración de tu deuda tras la sentencia. Aunque el banco haya notificado la cancelación total, no debes regularizar las deducciones practicadas anteriormente por este concepto, ya que fueron correctas en su momento bajo la premisa de la deuda existente. Simplemente, a partir de la fecha de la reclasificación, tu base de deducción para ejercicios futuros (si aún tuvieras derecho a ella por adquisición de vivienda anterior a 2013) se verá afectada por el nuevo capital pendiente y los intereses recalculados en euros. Si estás buscando opciones para mejorar tus condiciones actuales, puedes revisar nuestras alternativas en hipotecas.
En cuanto a si puedes deducirte lo pagado en el ejercicio 2018, la respuesta general es que sí, siempre que cumplas los requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual (siendo la hipoteca previa a 2013). Te deducirás las cuotas pagadas (principal e intereses) correspondientes a 2018. Ten en cuenta que, tras la sentencia y la reclasificación de diciembre, el banco debería haberte facilitado un certificado de deuda donde se refleje el desglose correcto de los intereses pagados en euros y los capitales amortizados durante ese año natural.
Finalmente, sobre las costas procesales e intereses indemnizatorios, estos tienen la consideración de ganancia patrimonial. Aunque no aparezca una cifra desglosada explícitamente en el fallo, la sentencia suele indicar la condena a las costas y el recálculo de intereses. Debes declararlo en la base imponible del ahorro de tu IRPF en el ejercicio en que la sentencia fue firme o se hizo efectiva la percepción de dicha cantidad. Si requieres más información sobre la gestión de tus deudas, nuestro equipo puede ayudarte en reunificación de deudas.
Es fundamental que recopiles toda la documentación certificada por el banco tras el cumplimiento de la sentencia. Ese documento es la clave para que, en caso de una posible comprobación de la Agencia Tributaria, puedas justificar perfectamente por qué declaras las cantidades de esa forma, tanto la parte que se minora del capital como los intereses indemnizatorios percibidos.
Con esta actualización espero ayudar también a otros usuarios que accedan a este foro con esta misma duda.
Saludos,
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