buenos días
me gustaría saber y tener claro si uno reclamase a la entidad el IRPH, si sería devuelto o no para saber a qué atenerme.
firme la hipoteca en el 2002…..cuando el IRPH estaba por las nubes….hasta la actualidad .
2 Respuestas
Buenos días, Pablo. Actualizo la respuesta a junio de 2025.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo variable que se calculaba a partir de la media de los préstamos de las entidades y que, efectivamente, durante buena parte de los años 2000 se disparó por encima del Euríbor. Quienes firmaron su hipoteca en 2002 vieron así unas cuotas mucho más elevadas de lo que hubiera supuesto un índice alternativo como el Euríbor.
Para reclamar la devolución de lo pagado de más por aplicar el IRPH hay que considerar dos cosas:
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Prueba de falta de transparencia: el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-125/18) confirmó en marzo de 2020 que el IRPH no es abusivo de partida, pero sí debe someterse al test de transparencia, esto es, demostrar que la entidad explicó con claridad al cliente cómo se calculaba y sus riesgos.
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Doctrina del Tribunal Supremo: el TJUE dictó el fallo C-300/23 el 12 de diciembre de 2024, pero todavía falta la resolución definitiva del Tribunal Supremo español sobre este caso. Hasta que el TS no fije su criterio, subsiste la incertidumbre sobre si las reclamaciones prosperarán o no.
En la práctica, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han declarado nulas cláusulas de IRPH por falta de transparencia y han ordenado la devolución de la diferencia respecto al Euríbor. Sin embargo, no existe una sentencia firme del TS que unifique la jurisprudencia y cierre el debate.
Qué puedes esperar ahora mismo:
– si reclamas ya, podrás encontrar sentencias favorables en tu provincia y lograr que la entidad te devuelva los importes pagados de más desde la firma de la hipoteca hasta la actualidad
– sin embargo, corres el riesgo de que, si el TS adopta un criterio más restrictivo tras el C-300/23 (12 dic 2024), algunas sentencias favorables sean recurridas y finalmente revisadas en tu contra.
Para más detalle técnico sobre el IRPH y tu caso, puedes consultar nuestra guía sobre IRPH.
Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB
Buenos días Pablo
En primer lugar agradecerle que se haya animado a participar en nuestro foro.
En referencia a su duda ya conocemos varias sentencias en España sobre el IRPH, en su gran mayoría con resultado positivo para el consumidor, cada día están saliendo más tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puedes encontrar algunas aquí de las sentencias IRPH aquí. Cabe recordar que el pronunciamiento abría una vía de reclamación en base al control de transparencia en la incorporación de dicha cláusula, dicho control se supera cuando el banco le facilita la comprensibilidad de todos los elementos básicos que forman el IRPH así como la evolución del índice en el pasado. Las informaciones que han proporcionado en numerosas ocasionas las entidades financieras no han sido del todo abundantes ni claras, de hecho para el consumidor medio suele ser bastante complicada de entender correctamente.
En todo caso le aconsejo que acuda a profesionales que puedan estudiar con atención su documentación y valoren la viabilidad de interponer una reclamación.
Un saludo Pablo
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