buenos días
me gustaría saber y tener claro si uno reclamase a la entidad el IRPH, si sería devuelto o no para saber a qué atenerme.
firme la hipoteca en el 2002…..cuando el IRPH estaba por las nubes….hasta la actualidad .
3 Respuestas
Buenos días.
Comprendo perfectamente tu preocupación y la incertidumbre que genera tener una hipoteca ligada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, especialmente habiéndola firmado en el año 2002, una época en la que las condiciones económicas y la información precontractual que proporcionaban las entidades bancarias eran muy distintas a las exigencias de transparencia actuales. Al leer tu consulta y tras observar las valoraciones que han aportado otros compañeros del sector en las respuestas previas de este mismo hilo, coincido plenamente en que la situación legal del IRPH ha sido y sigue siendo un escenario judicial sumamente complejo. Como profesional representante de RN, me veo en la obligación de ser completamente honesto y directo contigo: reclamar el IRPH no significa que el dinero te vaya a ser devuelto de forma automática, rápida o garantizada al cien por cien, por lo que es importante que gestiones tus expectativas antes de iniciar cualquier trámite.
La jurisprudencia actual, marcada tanto por las decisiones del Tribunal Supremo en España como por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dejado claro que el índice IRPH en sí mismo es un índice oficial y, por tanto, no es ilegal ni abusivo por el mero hecho de existir. Lo que realmente determina si un juez obligará al banco a devolverte tu dinero es la comprobación de una falta de transparencia material en el momento exacto de la comercialización y firma de tu préstamo hipotecario. Es decir, la clave central del litigio radica en demostrar que en ese año 2002 tu banco no te explicó de manera clara, comprensible y exhaustiva cómo se calculaba este índice, cómo había evolucionado históricamente frente a otras alternativas más comunes como el Euríbor, y qué consecuencias económicas reales y desfavorables iba a tener para tu economía familiar a lo largo de toda la vida del préstamo. En la inmensa mayoría de las hipotecas constituidas a principios de los años dos mil, las entidades financieras no ofrecieron esa información comparativa ni escenarios simulados, lo que dejaba al cliente en una clara posición de vulnerabilidad y falta de conocimiento financiero.
Si este es tu caso y firmaste a ciegas confiando únicamente en la palabra del director de tu sucursal, tienes bases jurídicas sólidas para iniciar una reclamación formal. Sin embargo, debes estar completamente preparado para afrontar un proceso largo que casi con total seguridad terminará en los tribunales. Los bancos, por norma general, rechazan sistemáticamente devolver estas cantidades por la vía extrajudicial o amistosa, obligando al cliente a demandar. El primer paso ineludible siempre será presentar una reclamación formal y por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad financiera, solicitando la nulidad de dicha cláusula por manifiesta falta de transparencia y exigiendo la restitución de todas las cantidades cobradas en exceso desde la firma en 2002. Una vez que te respondan negativamente, o si transcurre el plazo legal sin obtener respuesta, quedará expedita la vía judicial. Enfrentarse a un gigante bancario puede resultar muy desgastante a nivel personal, por lo que resulta estrictamente vital contar con el respaldo de un equipo de abogados y economistas especializados que analicen minuciosamente la viabilidad real de tu escritura antes de dar un paso en falso. Además de analizar el impacto del índice, es tremendamente habitual que las escrituras de esa época contengan otras irregularidades que también se pueden sumar a la demanda, por lo que te aconsejo encarecidamente que te asesores leyendo sobre cómo puedes reclamar en los casos que has pagado de más en tu hipoteca para no dejar ninguna cantidad pendiente de recuperación.
Llevar pagando una hipoteca desde 2002 referenciada al IRPH significa, en la práctica, que has estado soportando unos tipos de interés que sistemáticamente se han mantenido muy por encima de la media del mercado, lo que indudablemente se traduce en miles de euros pagados de más en concepto de intereses puros durante más de dos décadas. Mi recomendación final y más sincera es que desempolves tu escritura original del préstamo hipotecario, recopiles los cuadros de amortización y los recibos más antiguos que conserves, y solicites de inmediato un estudio de viabilidad personalizado a un despacho de confianza. Solo con un cálculo financiero riguroso en la mano y la evaluación jurídica de un experto sabrás con exactitud el importe que te estarías jugando y si el esfuerzo económico y emocional de la reclamación judicial merece la pena frente a las posibilidades reales de éxito que existen hoy en día en los juzgados de tu provincia.
Espero servir de ayuda para usuarios que tengan la misma inquietud.
Saludos,
Buenos días, Pablo. Actualizo la respuesta a junio de 2025.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo variable que se calculaba a partir de la media de los préstamos de las entidades y que, efectivamente, durante buena parte de los años 2000 se disparó por encima del Euríbor. Quienes firmaron su hipoteca en 2002 vieron así unas cuotas mucho más elevadas de lo que hubiera supuesto un índice alternativo como el Euríbor.
Para reclamar la devolución de lo pagado de más por aplicar el IRPH hay que considerar dos cosas:
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Prueba de falta de transparencia: el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-125/18) confirmó en marzo de 2020 que el IRPH no es abusivo de partida, pero sí debe someterse al test de transparencia, esto es, demostrar que la entidad explicó con claridad al cliente cómo se calculaba y sus riesgos.
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Doctrina del Tribunal Supremo: el TJUE dictó el fallo C-300/23 el 12 de diciembre de 2024, pero todavía falta la resolución definitiva del Tribunal Supremo español sobre este caso. Hasta que el TS no fije su criterio, subsiste la incertidumbre sobre si las reclamaciones prosperarán o no.
En la práctica, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han declarado nulas cláusulas de IRPH por falta de transparencia y han ordenado la devolución de la diferencia respecto al Euríbor. Sin embargo, no existe una sentencia firme del TS que unifique la jurisprudencia y cierre el debate.
Qué puedes esperar ahora mismo:
– si reclamas ya, podrás encontrar sentencias favorables en tu provincia y lograr que la entidad te devuelva los importes pagados de más desde la firma de la hipoteca hasta la actualidad
– sin embargo, corres el riesgo de que, si el TS adopta un criterio más restrictivo tras el C-300/23 (12 dic 2024), algunas sentencias favorables sean recurridas y finalmente revisadas en tu contra.
Para más detalle técnico sobre el IRPH y tu caso, puedes consultar nuestra guía sobre IRPH.
Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB
Buenos días Pablo
En primer lugar agradecerle que se haya animado a participar en nuestro foro.
En referencia a su duda ya conocemos varias sentencias en España sobre el IRPH, en su gran mayoría con resultado positivo para el consumidor, cada día están saliendo más tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puedes encontrar algunas aquí de las sentencias IRPH aquí. Cabe recordar que el pronunciamiento abría una vía de reclamación en base al control de transparencia en la incorporación de dicha cláusula, dicho control se supera cuando el banco le facilita la comprensibilidad de todos los elementos básicos que forman el IRPH así como la evolución del índice en el pasado. Las informaciones que han proporcionado en numerosas ocasionas las entidades financieras no han sido del todo abundantes ni claras, de hecho para el consumidor medio suele ser bastante complicada de entender correctamente.
En todo caso le aconsejo que acuda a profesionales que puedan estudiar con atención su documentación y valoren la viabilidad de interponer una reclamación.
Un saludo Pablo
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