Cuando una vivienda hipotecada pasa a estar FUERA DE ORDENACION por pasar el terrero de urbanizable a rustrico (parece raro pero es asi) pierde parte de valor, en este caso el banco tenedor del Ptmo Hipotecario puede hacerte cancelar la totalidad del prestamo, o una parte, o poner otras garancias???r
2 Respuestas
Cuando una vivienda hipotecada pasa a estar fuera de ordenación porque el terreno cambia de urbanizable a rústico, se puede ver afectado su valor de tasación, lo que podría tener consecuencias contractuales. Sin embargo, el banco no puede exigir de forma unilateral la cancelación anticipada del préstamo ni pedir nuevas garantías simplemente porque el valor haya disminuido, salvo que lo que se haya pactado contractualmente lo permita de forma expresa y legal.
🔍 Fundamento normativo
La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece en su artículo 24 que el vencimiento anticipado del préstamo sólo puede darse si hay un incumplimiento relevante del prestatario, como dejar de pagar más del 3% del capital durante la primera mitad del préstamo, o más del 7% en la segunda mitad.
El valor de la garantía (en este caso, el inmueble) no es, por sí solo, causa de vencimiento anticipado ni de exigencia de nuevas garantías.
🛑 ¿Puede el banco modificar condiciones o pedir más garantías?
Solo si el contrato hipotecario lo permite de forma clara y esa cláusula es legal y no abusiva. Por ejemplo, si se pactó que ante una pérdida de valor se debe aportar más garantía, esa cláusula tendría que haber pasado el filtro notarial y de transparencia para ser válida, además de no ser abusiva.
✅ Revisa escritura hipotecaria para ver si existe alguna cláusula que permita exigir garantías adicionales en caso de desvalorización.
Solicitar una nueva tasación para conocer la situación real del valor del inmueble.
Si el banco amenaza con exigir nuevas condiciones o cancelación anticipada, consultar con un abogado especialista en derecho hipotecario.
Si Enrique necesita una revisión legal más detallada de su escritura o asesoramiento jurídico personalizado, puede contactar con nuestros abogados de Futur Legal.
Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB.
En la escritura constan los casos en que el banco puede exigir nuevas garantías, por pérdida de valor del bien hipotecado. Como ya habrás descubierto, ya que esta pregunta quedó pendiente de responder hace ya casi 4 años, es así.
Si tienes ganas y tiempo, ¿nos podrías explicar cómo acabó el asunto?
Saludos cordiales.
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