Tengo un piso libre de cargas y quisiera saber si puedo hipotecarlo, es decir, recibir dinero con el piso como garantía e ir pagando cuotas por una cantidad de tiempo, por ejemplo, a 10 o 15 años.
Para comprar el piso me apalanqué en un crédito personal al 7% (el piso está libre de cargas) y quiero saber si puedo mejorar esas condiciones hipotacando el piso.
2 Respuestas
Hola Gabriel, actualizando mi respuesta a junio de 2025:
Sí, puedes hipotecar un piso libre de cargas para obtener financiación. Lo que planteas es lo que se conoce como una hipoteca de liquidez: usas tu vivienda como garantía para que una entidad bancaria te preste una cantidad de dinero que devolverás con intereses en un plazo determinado (como los 10 o 15 años que comentas) 📉.
1. ¿Es viable en tu caso?
- El inmueble debe estar libre de cargas, como bien indicas.
- Debe estar escriturado a tu nombre y correctamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
- La tasación será clave: el banco prestará un porcentaje del valor de tasación (no muy por encima del 50-70 % en hipotecas de liquidez).
- Si tus ingresos y perfil financiero son adecuados, no deberías tener problema.
2. ¿Compensa sustituir el crédito personal por una hipoteca?
Tienes un préstamo al 7 %, un tipo típico de un crédito personal. En cambio, una hipoteca de liquidez podría ofrecerte:
- Tipo fijo actual del 3% – 4%, según perfil y banco.
- Plazo mayor, por lo que la cuota mensual se reduce.
- Pero: gastos de formalización (notaría, registro, tasación…) y posiblemente comisión de apertura.
Si el importe es suficiente y puedes asumir los costes iniciales, podrías reducir notablemente la cuota y el coste total de intereses a largo plazo.
3. Consideraciones importantes
- No todos los bancos conceden hipotecas de liquidez fácilmente.
- Compara siempre distintas ofertas. En Futur Finances puedes contactar con brokers hipotecarios que analizarán tu caso sin coste inicial: broker de hipotecas.
Un saludo,
Pau A. Monserrat, economista núm. 618 CEIB.
Apreciado Gabriel,
Hipotecar un piso libre de cargas es perfectamente posible, siempre y cuando esté debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
La primera duda que me surge es por qué no compraste el piso mediante un préstamo personal. Salvo que el inmueble no sea hipotecable, se me escapa la razón que has tenido para endeudarte al 7% y al plazo limitado que se conceden los personales (5 a 8 años como máximo, normalmente).
Si nos amplías la información podremos orientarte mejor.
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