Tengo que facturar unos servicios de asesoramiento, como autónomo, relacionado con una negociación para adquirir una empresa española, a una empresa radicada en Suiza. Esta empresa suiza no tiene personal desplazado en España ni oficina.
Mi asesor fiscal dice que no tiene IVA, pero me gustaría una segunda opinión…
2 Respuestas
Completando mi respuesta, aprovecho para invitarte a usar la Herramienta de Localización (Prestación de Servicios / Entrega de Bienes) del IVA de la Agencia Tributaria.
Si pones los datos de la operación de un servicio prestado por un empresario en TAI (España e Illes Balears) para un empresario de fuera de la UE, al final te hace la siguiente pregunta clave:
“¿Dónde se utiliza efectívamente el servicio?”
Y te da dos opciones:
- La Península o Islas Baleares
- Fuera de la Península e Islas Baleares
Si eliges la opción 1, La Agencia Tributaria contesta “La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.”
Si eliges la 2: “La operación no está sujeta en territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.”
La clave es el artículo 70.Dos de la LIVA, que fija que:
“Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.”
Concretar en casa servicio que se presta si su utilización o explotación efectiva se considera en el extranjero o en España (TAI) es un trabajo especializado que solo un buen asesor fiscal puede hacer, analizando servicio por servicio.
Apreciada Carmen,
Como primera idea, ten siempre en cuenta lo que tu asesor fiscal te diga, que se supone es quién conoce tu negocio y tiene toda la información y documentación para analizar. Este panel de expertas y expertos solo sirve para ideas generales.
Como idea general en la prestación de un servicio en España, el prestador en España y la empresa que contrata el servicio fuera de la Unión Europea (en el caso que comentas, en Suiza), a efectos de IVA estamos ante un caso que se engloba como IVA de exportación. Lo primero que hay que analizar si estamos ante un caso de no sujeción o en un caso de exención.
Según el artículo 69 LIVA, podríamos estar ante un caso de no sujeción: el hecho imponible no se produce en España. Así, respecto de las prestaciones de servicios, al ser su destinatario empresario o profesional que actúa como tal pero no reside en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI España) ni dispone de establecimiento permanente (por lo que nos comentas y sin entrar en un análisis en profundidad), se localizarán, en función de la regla general, donde tenga el destinatario su sede de actividad que, en este caso, Suiza.
Por tanto, de ser así, efectivamente procede que emitas una factura sin IVA.
Hay que tener cautela en el concepto de la factura del servicio, para evitar una interpretación de Hacienda conforme a las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, que considera realizados en TAE España los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en España (entiendo no tiene relación con ninguna operación inmobiliaria el servicio de asesoramiento que vas a prestar). Concretamente, artículo 70 d) Los (servicios) de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
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