Tengo que facturar unos servicios de asesoramiento, como autónomo, relacionado con una negociación para adquirir una empresa española, a una empresa radicada en Suiza. Esta empresa suiza no tiene personal desplazado en España ni oficina.
Mi asesor fiscal dice que no tiene IVA, pero me gustaría una segunda opinión…
Completando mi respuesta, aprovecho para invitarte a usar la Herramienta de Localización (Prestación de Servicios / Entrega de Bienes) del IVA de la Agencia Tributaria.
Si pones los datos de la operación de un servicio prestado por un empresario en TAI (España e Illes Balears) para un empresario de fuera de la UE, al final te hace la siguiente pregunta clave:
“¿Dónde se utiliza efectívamente el servicio?”
Y te da dos opciones:
- La Península o Islas Baleares
- Fuera de la Península e Islas Baleares
Si eliges la opción 1, La Agencia Tributaria contesta “La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.”
Si eliges la 2: “La operación no está sujeta en territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.”
La clave es el artículo 70.Dos de la LIVA, que fija que:
“Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.”
Concretar en casa servicio que se presta si su utilización o explotación efectiva se considera en el extranjero o en España (TAI) es un trabajo especializado que solo un buen asesor fiscal puede hacer, analizando servicio por servicio.
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