Buenas,
Es viable reclamar ahora el irph?
Que porcentaje de éxito tendré si lo reclamo?
2 Respuestas
Sí, a mayo de 2025 sigue siendo viable iniciar una reclamación por IRPH. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-300/23, 12 diciembre 2024) confirmó que el IRPH, aunque derive de un acto normativo, está sometido al control de abusividad de la Directiva 93/13/CEE. Esto significa que cualquier cláusula IRPH puede impugnarse si no se informó al consumidor con la transparencia requerida (cálculo del índice, evolución histórica, impacto en TAE, Circular 5/1994 del Banco de España, etc.).
No obstante, en España queda por ver cómo lo aplicará el Tribunal Supremo en su próxima doctrina: si adopta el control estricto del TJUE o matiza sus exigencias en función de las circulares y el contexto normativo nacional. Mientras tanto, muchos despachos —incluidos los abogados de Futur Legal— aconsejamos esperar a ese pronunciamiento definitivo para litigar con la máxima seguridad jurídica, aunque puedes ir recopilando tu documentación (contratos, cuadros de amortización, folletos informativos) y redactar ya tu reclamación extrajudicial.
Probabilidades de éxito
La estadística puede variar según:
- Grado de documentación aportada (¿recibiste gráficos o explicaciones sobre el IRPH?).
- Calidad de la argumentación jurídica y pruebas de falta de información.
- Criterios de cada partido judicial.
Una vez el Tribunal Supremo fije su criterio, es posible que esa tasa de éxito aumente, pues obligará a todos los jueces españoles a seguir el mismo estándar. Hasta entonces, tu éxito dependerá de la solidez de tu expediente y del rigor con el que se demuestre la carencia de transparencia en tu caso concreto.
En resumen, es viable reclamar desde ya, pero para maximizar tus opciones conviene:
- Preparar la reclamación extrajudicial con todo el dossier.
- Esperar a la doctrina del Tribunal Supremo para presentar demanda con el respaldo de una interpretación nacional definitiva.
Un saludo,
Pau A. Monserrat
CEO de Futur Finances
Pregunta controvertida como ninguna, a nivel jurídico. Primero una advertencia, soy economista, no jurista, si bien tengo formación en derecho y hace muchos años que sigo las últimas noticias del IRPH, además de tener contacto directo con abogados de referencia en estas lides.
Las diferentes decisiones del Tribuna de Justicia de la Unión Europea (TJUE) van en la buena dirección para los afectados por cláusulas IRPH en sus escrituras de préstamo hipotecario, PERO el Tribunal Supremo español (TS) sigue interpretando lo que emana de Europa en beneficio de los intereses bancarios.
Por tanto, se da la paradoja de que los argumentos jurídicos para demandar a los bancos por abusividad del referencial hipotecario IRPH no paran de crecer y, sin embargo, las Audiencias provinciales que conozco y el TS no paran de sentenciar contra los clientes que demandan, incluso con imposiciones de costa.
Por tanto, salvo mejor criterio, demandar ahora tiene máximas probabilidades de fracaso. Yo esperaría a que el TJUE responda a otra cuestión prejudicial al respecto y analizar hasta qué punto los jueces nacionales pueden o no interpretar la respuesta en beneficio de la banca.
Saludos cordiales!
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