Buenas.
Hace 11 años por determinadas circunstancias se me ejecutó un piso que tenía en propiedad. El valor del inmueble en su lanzamiento fue algo inferior a la deuda hipotecaria existente en ese momento por lo que me quedó una deuda después de la ejecución de 17.000e. Nunca, en ningún momento se me ha reclamado dicho importe; sé que está ahí porque pedí en su día un informe CIRBE y constaba. Mi pregunta es: si nunca me han reclamado esa deuda y han pasado 11 años ¿podría estár prescrita? Si fuera así, como hago para eliminar el apunte del Banco de España? y si no ha prescrito ¿hay alguna posibilidad de quedar exento del pago por otras vías?
Gracias de antemano
Apreciada Ana,
Para estar seguros de que realmente no le han reclamado nada le aconsejaría que realizara una consulta a los juzgados civiles donde llevaron su procedimiento, en concreto al Decanato, y allí le procederán a informar de todos los procedimientos judiciales que tiene abiertos a su nombre.
De esta forma descartaríamos si realmente la entidad bancaria ha iniciado un procedimiento para reclamarle dicho débito; este detalle de averiguación previa es importante porque si hay un procedimiento judicial instado y éste no se ha archivado, aunque usted no haya recibido nada, la entidad bancaria puede ir reactivando el procedimiento y solicitando averiguaciones patrimoniales y algún día llevarse usted la sorpresa de que le han embargado parte del sueldo.
Si no estamos dentro del supuesto planteado con anterioridad, sí que podría darse el supuesto de que dicha deuda hubiese prescrito, pero dado que los plazos para la prescripción de las deudas varía en función de su tipología (qué dio origen a las mismas), y de si se han llevado a cabo actuaciones extrajudiciales para su reclamación, le recomendaría que un profesional analizara su caso en concreto.
A modo de ejemplo, le indico que nuestro código civil fija un plazo no mayor a 5 años pero esta medida sólo se aplica para aquellas deudas que no establecen un plazo concreto; una deuda hipotecaria, por ejemplo, prescribe a los 20 años como máximo pero hay ciertos requisitos legales tanto para hacer que se aplique la prescripción de las deudas como actos que pueden interrumpir dicha prescripción.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Comentarios recientes