Se puede renovar el codigo de buenas practicas. Si a si fuese, las condiciones serian las mismas o pueden variar (por ejemplo a tres años).
Apreciado Albert,
Cuando hablamos del Código de Buenas Prácticas bancarias debemos tener presente la finalidad con la que se estableció, que era la de facilitar y promover la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social de muchas familias.
El Código incluye tres fases de actuación:
La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.
En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
En su consulta usted nos plantea si se puede renovar dicho código; en su caso deberíamos analizar en cuál de las mencionadas fases se encuentra usted para saber si la entidad, de forma potestativa, podría ofrecerle una quita o bien plantearse la dación en pago.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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