Mi banco ha aceptado devolverme el dinero de la cláusula suelo y me ofrece tres opciones. Me gustaría saber de cara al IRPF de 2017 qué opción es fiscalmente mejor:
- Me devuelven todo el dinero pagado de más desde 2008 hasta hoy, en efectivo en mi cuenta.
- La misma cantidad me la descuentan de la deuda pendiente de la hipoteca.
- Me bonifican el diferencial hipotecario un 0,20%, que según ellos tiene un valor actual de la cantidad que me deben.
muchas gracias y enhorabuena por este foro!
2 Respuestas
Poco que añadir a la magnífica respuesta de Antonio Gallardo, experto en fiscalidad. Simplemente decirte que la regulación específica de la tributación en el IRPF de las devoluciones por cláusula suelo abusiva por falta de transparencia se recogen en la “Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de
préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales” del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Se establece lo siguiente:
Entre las tres opciones me decanto por la 2, te explico las razones:
- Si conlleva que tengas que declarar por los importes recibidos de más en la deducción y, por tanto, devolver el 15% de lo recibido.
- Recibes todo lo que te deben, pero con la ventaja de que no tendrás que devolver el 15%. Al amortizar capital tu cuota desciende.
- El resultado es muy parecido al 2, al tener menor diferencial tu cuota desciende, pero el banco difiere el pago, es decir dejará de “pagarte” con esta reducción cuando termines de amortizar la hipoteca. Es decir, si quieres recibir todo lo pagado de más tienes que pagar todo el plazo que quede pendiente, si amortizas la hipoteca unos años antes, por ejemplo, cobrarías de menos y regalarías dinero a tu banco.
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