📋 El Registro de intermediarios financieros gestionando a nivel estatal por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo fue creado a raíz de la publicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Los intermediarios hipotecarios, ¿han de inscribirse también en este registro, tras la aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario? En otras palabras, los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el Banco de España, también se han de registrar en el Instituto Nacional de Consumo ❓
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