Veremos en este artículo como regula la nueva Ley de reguladora de los contratos de crédito inmobiliario o LRCC el nuevo Registro de intermediarios de crédito inmobiliario. También lo conectaremos con el registro que estableció la Ley 2/2009 y que incumpliendo flagrantemente el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. Registro que debía estar online y a día de hoy sigue sin estarlo por falta de presupuesto. Esperemos no ocurra lo mismo con el inminente Registro de intermediarios de crédito inmobiliario regulado en la LRCC.

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Siguiendo nuestro resumen de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario o LRCCI vamos ahora a centrarnos en la figura de las inmobiliarias y su regulación cuando entre sus servicios ofrecen un asesoramiento hipotecario y la gestión de expedientes hipotecarios, actuando como un intermediario de crédito inmobiliario.

Mi experiencia en el sector me indica que, normalmente, el personal de una inmobiliaria no tiene los conocimientos suficientes para asesorar a sus clientes en materia hipotecaria. Es más, entra en un claro conflicto de intereses, ya que lo que interesa a la inmobiliaria es que se venda el activo inmobiliario y cobrar su comisión, no que el hipotecado contrate la mejor hipoteca adaptada a sus necesidades y objetivos. Veamos si el legislador lo ha tenido en cuenta a la hora de legislar respecto a las empresas inmobiliarias.

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Veamos el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, de sus representantes designados y de los prestamistas inmobiliarios según establece la Ley reguladora de los contratos de créditos inmobiliario en su artículo 26. Al existir una normativa específica respecto a los brokers hipotecarios y a los prestamistas privados, la Ley 2/2009, que no se deroga, hay que hilar muy fino para saber qué condiciones y obligaciones asume cada uno según el tipo de cliente y bien inmueble que se hipoteque.

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En este articulo analizaremos las figuras de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas privados, en base a lo establecido en la inminente Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, pendiente de publicación en el BOE. Ya está disponible el texto definitivo, al publicarse en fecha 7 de marzo de 2019 la aprobación definitiva por el Congreso del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que se puede leer en el documento enlazado. Próximamente estudiaremos el régimen jurídico de estas figuras

En Futur Finances trabajamos para mejorar la calidad del servicios que los brokers hipotecarios (ahora intermediarios de crédito inmobiliario) prestan a nuestros usuarios y los seleccionamos en base a su profesionalidad, experiencia, vocación de servicio y escrupuloso cumplimiento de la Ley. Ofrecemos a nuestros usuarios la posibilidad de que un intermediario de crédito inmobiliario analice sus posibilidades de conseguir una hipoteca (rellenando nuestro formulario), un foro para contactar con expertas y expertos del sector y formación financiera en nuestro blog y páginas diversas.

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Siguiendo con nuestro resumen de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario llegamos al análisis de dos situaciones muy relevantes en el devenir del préstamo hipotecario: el reembolso anticipado (la cancelación anticipada parcial o total de la deuda hipotecaria) y el vencimiento anticipado (momento en que el banco puede ejecutar la garantía hipotecaria tras el impago de las correspondientes mensualidades); relacionado con los efectos del impago, veremos cómo regula la nueva ley de las hipotecas los intereses de demora.

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Seguimos con este tercer artículo el resumen de la Ley hipotecaria 2019 o, mejor dicho, de la inminente publicación en el BOE de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que regulará las hipotecas solicitadas por personas físicas a prestamistas profesionales y la intermediación hipotecaria. En este resumen veremos como se regulan las ventas de seguro junto a los préstamos hipotecarios, los préstamos en divisas, las cláusulas suelo y los tipos de interés variables aplicables.

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Siguiendo con el resumen de la Ley de crédito inmobiliario, iniciado con el artículo dedicado a los agentes regulados por la norma, las obligaciones de informar y el análisis de solvencia (primeros 15 artículos en la versión del Senado), veamos ahora los siguientes artículos de la Ley. Se resumen aspectos como la formación del personal al servicio de los prestamistas e intermediarios de crédito y el asesoramiento hipotecario, entre otros aspectos.

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El último Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que nacerá en breve tras su publicación en el BOE. En este artículo veremos un resumen de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en los puntos que principalmente afectan al solicitante de una hipoteca para comprar una vivienda. Si el lector está interesado en que un intermediario hipotecario analice la viabilidad de su solicitud de hipoteca, puede rellenar nuestro formulario de contacto.

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Iniciamos con este artículo un viaje a lo que será la futura regulación del crédito inmobiliario en España, normativa que empieza a gestarse con la presentación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (ver en PDF), el 17 de noviembre de 2017, que sigue creciendo con las diferentes enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, publicadas el 23 de marzo de 2018 y que acabará en una Ley, no sabemos muy bien cuándo, teniendo en cuenta las serias dudas de que la legislatura del actual gobierno del PSOE acabe en 2020. Trata de transponer la directiva europea 2014/17/UE y se supone amplia su alcance, por ejemplo aplicando la norma a los autónomos, cuando compran o hipotecan su casa.

Es importante analizar cómo se gesta una norma que acabará afectando a los clientes que vayan a pedir una hipoteca, si son personas físicas y la hipoteca recae sobre un inmueble de uso residencial, o bien la finalidad del préstamo hipotecario sea adquirir un terreno o inmueble construido o por construir.

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La Sentencia 323/2015, de 30 de junio, del Tribunal Supremo, ha venido a poner fin a la cuestión nada pacífica relativa a la categoría del producto, esto es, cómo debe calificarse un préstamo hipotecario en divisas.
Considera nuestro Alto Tribunal que estamos ante un supuesto de producto derivado y, que por lo tanto, debe producirse la aplicación protectora de la normativa MIFID, zanjando de esa forma la controversia de criterio de nuestras Audiencias Provinciales en la materia.
Como consecuencia de ello, las entidades prestamistas están obligadas a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores, esto es, evaluar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente para emitir un juicio sobre la conveniencia e idoneidad y proporcionar al cliente la información esencial sobre los aspectos fundamentales del negocio, haciendo especial hincapié en los riesgos del mismo, de forma que éste consienta el negocio jurídico de una forma informada y correcta.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 en la cuestión prejudicial C-312/14 ha declarado que no estamos ante un servicio de inversión, en cuanto que lo que el consumidor pretende es obtener fondos para la compra de un bien de consumo o para la prestación de un servicio y no, por ejemplo, gestionar un riesgo de cambio o especular con el tipo de cambio de una divisa. Sin embargo, que estemos ante un servicio de inversión no significa que el cliente no deba ser informado convenientemente de los riesgos que asume con la operación, de manera que forme su consentimiento en la creencia de una operación con toda una serie de riesgos. En ese sentido se ha manifestado recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016.
El cliente que contrata un préstamo hipotecario multidivisa debe asumir un triple riesgo. Por un lado, debe asumir el riesgo propio de la variación del tipo de interés, pero a su vez, y ello es lo que los diferencia del resto de préstamos, deberá asumir el riego de que la fluctuación de los tipos de cambio perjudique el valor en euros de las cuotas amortizadas y finalmente, deberá asumir el recálculo constante del capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representación en la divisa elegida de los euros recibidos que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio. Dichos riesgos, además, no están calculados, y se escapan completamente del conocimiento y seguimiento de una persona de cultura financiera media.
A mayor abundamiento, el acceso que tiene el consumidor al índice  de referencia es limitado y no es comparable a la información que llega al cliente en referencia al Euribor. Recordemos que es la ICE Benchmark Administration la que publica todos los días el valor del LIBOR de las diferentes monedas (LIBOR del yen; LIBOR del Franco Suizo, etc) y su dato trimestral o mensual es el que se toma como referencia para el cálculo de las hipotecas.
Es decir que, la vinculación de un préstamo a una divisa extranjera es un enorme riesgo, máxime cuando hablamos de préstamos hipotecarios que graban la vivienda habitual, gozan de la responsabilidad personal del deudor con todo su patrimonio presente y futuro, y ligan el cliente con la entidad durante décadas debido a los amplios plazos de amortización de los mismos.
Finalmente, cabe recordar que nuestro legislador en la Ley 1/2013, de 14 de mayo de de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en el art. 6.2 prevé que en el otorgamiento de préstamos hipotecarios en divisas deba recogerse una expresión manuscrita del adherente donde se exprese que ha sido informado del riesgo derivado del contrato.
Esperemos que las entidades financieras cumplan el control de calidad al que está sometida la actividad bancaria y actúen diligentemente en la comercialización de este tipo de productos de alto riesgo.