Deducción de la hipoteca de la vivienda habitual en el 2011 y 2012
Hay cierta confusión en cómo aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 (declaración que presentamos estos meses de 2012).
La confusión se debe a que el anterior Gobierno del PSOE modificó la normativa del IRPF limitando la deducción según nuestro nivel de renta, para las viviendas habituales compradas a partir del 1 de enero de 2011, y el nuevo Gobierno del PP la ha recuperado con efectos retroactivos en los mismos términos que estaba antes.
En definitiva, en la declaración de la renta que presentamos en estos meses de 2012, los gastos por adquisición de viviendas en el 2011 desgravan igual que antes. Tanto lo que hayamos pagado en efectivo (con nuestros ahorros) como las cuotas de nuestra hipoteca van a ser deducibles en el IRPF, con un límite para el 2011 de 9.040 euros. El tipo de deducción sigue siendo del 15%, con lo que lo máximo que reduciremos en la declaración son 1.356 euros.
La hipoteca sólo es deducible si ha sido solicitada para sufragar los gastos de compra de una vivienda habitual de la que somos propietarios sin limitación alguna (los nudos propietarios, usufructuarios o propietarios en fideicomiso no pueden desgravarse las hipotecas). Por tanto, no es deducible una hipoteca que haya sido solicitada para reunificar deudas u obtener liquidez para otras finalidades que no sean la compra de vivienda.
Para que un inmueble sea considerado una vivienda habitual a efectos fiscales es necesario que:
- Sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente
- Circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
- Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
- También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.
Resumiendo, tanto si has comprado tu vivienda habitual antes del 2011, en el año 2011 o en el 2012, las cantidades pagadas en concepto de compra de vivienda son deducibles en el IRPF, sin limitaciones según tu nivel de renta.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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