¿Dejo de pagar mi hipoteca si el banco quiebra?
una entidad financiera, cuya garantía real de pago es el bien hipotecado. Sin
embargo no incluye cláusula de dación en pago alguna, por lo que además del bien inmueble se responde con todo el
patrimonio presente y futuro. Si nuestro acreedor, el banco, quiebra, el
proceso es el siguiente:
administradores concursales que intentan reflotar la entidad financiera si hay
viabilidad. Si consiguen un buen acuerdo
con los acreedores del banco (bancos mayoristas que le dejaron dinero,
depositantes, obligacionistas, tenedores de participaciones preferentes, etc),
con quitas y espera importantes, puede ocurrir que se corrijan los problemas y,
en un periodo determinado, el banco supere el concurso de acreedores y siga
operando de forma normal. En este caso, la hipoteca la seguiremos pagando al
banco sin ningún cambio.
entidad y se proceda a una liquidación ordenada; los bancos nacionales o
internacionales comprarían en banco quebrado, a trozos. Nuestra hipoteca es un
activo más que comprarían los acreedores u otros interesados; por desgracia, no
se nos perdonaría ni un euro. Simplemente dejaríamos de verle dinero al banco
original y se lo deberíamos a otro, con las mismas condiciones de la escritura
firmada en su momento.
de la deuda hipotecaria. Por ello es innecesario conocer la solvencia de la
entidad financiera a la que pedimos dinero (al contrario que cuando vamos a
depositar nuestros ahorros).
sea barata, independientemente del banco que nos deje el dinero.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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