Directiva de la UE para controlar la concesión de hipotecas
Los Estados europeos tendrán 2 años para poder transponer a sus legislaciones nacionales esta nueva directiva, que determina una serie de requisitos mínimos de obligado cumplimiento con el objetivo de reforzar la protección tanto del acreedor como del deudor hipotecario.
Uno de los principales cambios que introduce esta nueva directiva es que se impide que los Estados miembros puedan oponerse a la dación en pago si ambas parte acuerdan esta opción en el contrato de crédito.
Igualmente, también se prevén medidas para proteger a los consumidores, exigiendo que las entidades bancarias sea más tolerantes antes de emprender un procedimiento de desahucio ante clientes que tengan dificultades de pago y lleven a cabo todos los esfuerzos posibles para resolver la situación.
También se han establecido nuevas normas en relación a los productos financieros. De esta forma se prohíbe que para la concesión de una hipoteca haya que adquirir otro producto del banco, con excepciones como en el caso de seguros o producto de ahorro.
De la misma forma se reconoce el derecho a poder reembolsar la hipoteca antes del vencimiento, aunque se deja a la libre consideración de los Estados miembros la posibilidad de imponer el pago al banco de una compensación justa.
Además, la nueva directiva de la Unión Europea pretende crear un mercado hipotecario único que sea más competitivo y eficaz. Para ello, se establece un pasaporte europeo para que los intermediarios de crédito que estén autorizados en cualquier Estado miembro puedan ofrecer sus servicios en toda la Unión.
En definitiva, se trata de regularizar la situación de las hipotecas en Europa garantizando unos derechos mínimos que aseguren la protección de todas las partes implicadas en la hipoteca.
Autor invitado:
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Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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