El hurto famélico: robar para comer y vestir
La sustracción de alimentos y ropas para paliar el hambre y evitar la desnudez de quienes se hallan en una situación de miseria ha sido considerada desde tiempos remotos como una circunstancia merecedora de la exención o de la atenuación de la responsabilidad criminal, al amparo de la causa de justificación del estado de necesidad, tomando carta de naturaleza en la jurisprudencia actual, si bien con unos criterios restrictivos.
“el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como la alimentación, vestido, habitación y asistencia médico-farmacéutica y en los que no se halla en conflicto la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de bienes ajenos”.
- Realidad, gravedad e inminencia del mal que se trata de evitar.
- Que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia.
- Que no se trate de una mera estrechez económica, más o menos agobiante.
- Que se pruebe que se han utilizado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar antes de hurtar.
- Que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico.
- Que las cosas o bienes obtenidos sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo o las de su familia, sin que haya tomado más de lo estrictamente indispensable.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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