El valor de tasación
Aprovechado un contenido que en su día hice para Actibva.com, fagocitada por BBVA, pero cuyos ecos aún resuenan en el archivo de Internet, veamos los métodos que se utilizan para calcular el valor de tasación de un inmueble.
La tasación para valorar inmuebles cuya finalidad es el mercado hipotecarios es una verdadera fórmula alquímica para los no iniciados. En esta entrada vamos a intentar interpretar sus enrevesadas formulas esotéricas para llegar a entender sus conclusiones valorativas.
La normativa principal que rige las tasaciones es la Orden Eco/805/2003, de 27 de marzo. Los métodos de valoración aceptados en esta normativa son:
- Método del coste: Se calcula un valor técnico denominado valor de reemplazamiento, resultado de sumar el valor del terreno, el coste de construcción de la edificación y los gastos necesarios para realizar el reemplazamiento (impuestos de obra nueva, honorarios de los técnicos, licencias y tasas de construcción, seguros obligatorios de construcción y gastos de administración del promotor, básicamente). Sería, en pocas palabras, calcular lo que vale volver a edificar el inmueble, sin incluir el posible beneficio del promotor, gastos financieros ni de comercialización. A este valor resultante, hay que restarle la depreciación física y funcional y tendremos el definitivo valor de reemplazamiento neto.
- Método de comparación: Se obliga al tasador a tomar un mínimo de 6 precios de mercado de inmuebles comparables. En resumidas cuentas, esta forma de valoración utilizada se basa en obtener el precio de compraventa al contado actual de inmuebles con características similares y aplicar un procedimiento de homogeneización para obtener el valor del inmueble tasado. La entidad tasadora deberá reducir este valor entre un 10 y un 15 % en casos de mucha volatilidad de precios considerados.
- Método de actualización de rentas: Esta forma de valoración se aplica específicamente a la valoración de inmuebles susceptibles de producir rentas y a determinados derechos reales (derecho de superficie, concesiones administrativas, servidumbres, nuda propiedad, usufructo, derechos de uso y habitación, opciones de compra inscritas en el registro de la propiedad y tiempo compartido, básicamente). El valor por actualización se utiliza como valor de tasación en los casos de inmuebles en alquiler o que estén produciendo o puedan producir ingresos como inmueble ligado a una actividad económica. Resumidamente, se trata de actualizar los flujos de caja que este inmueble puede producir (por ejemplo, los alquileres que se pueden cobrar menos los gastos relacionados). Un ejemplo practico que me he encontrado se da en la valoración de apartamentos turísticos que se venden independientemente como vivienda. Este valor es bastante más bajo que el valor por comparación, y puede dar más de un susto cuando se compra un apartamento turístico pensando que vale lo mismo que una vivienda residencial.
- Método residual: Utilizado para valorar promociones inmobiliarias, calculando su valor actual beneficio del promotor incluido.
Para el caso de inmuebles terminados con uso residencial, sin arrendatarios, el valor de tasación será el valor por comparación. Me permito una crítica a este sistema, que debe ser calibrada en base a que no soy tasador y mi visión es eminentemente práctica: Tanta regulación, tanto sistema destinado a proporcionar un valor de garantía a las entidades financieras que conceden hipotecas, y al final todo se basa en tomar un valor del inmueble en base a lo que se pide por viviendas similares, en base a la base de datos histórica de la sociedad de tasación, a ver por Internet y en prensa lo que piden los particulares o promotores y a llamar a vendedores de la zona.
Mucho ruido y pocas nueces, en definitiva; se busca una objetividad valorativa y se apela a un grado de subjetividad enorme (la tasación depende de los valores de comparación que tome el tasador, en definitiva).
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Contactar con Pau A. Monserrat: monserrat@economistas.org.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet). Entre otros, La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y retos del sistema financiero, Aranzadi, 2022).
Pau A. Monserrat considera la economía y las finanzas no solo como una profesión, sino como una forma de entender el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar las relaciones entre los distintos agentes económicos. Se ha mostrado activo en la promoción de la educación financiera y la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos del consumidor en el sector financiero.
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