Valoración catastral y recibo de contribución (IBI)

Lo que los ciudadanos con propiedad pagamos cada año, el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI o comúnmente llamado el recibo de la contribución, es un impuesto municipal que se basa en aplicar unos coeficientes al valor catastral de nuestra vivienda. Por tanto, para saber cuanto pagamos de IBI hay que entender en que se basa la Administración Central para valorar catastralmente nuestra propiedad.

El criterio del valor catastral está regulado por el RD Legislativo 1/2004,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; establece en el artículo 8 de la definición de valor catastral en los siguientes términos:

1.- El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

2.- Para determinar el valor se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado.
  • Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine.

3.- El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante Orden ministerial, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

Se calculan los valores por separado, tanto de construcciones como del suelo y se aplican coeficientes correctores por zona, calidad, antigüedad, etc. de naturaleza urbana.

Los coeficientes aplicados se basan en metodologías internas que se publican anualmente.

Para establecer los cálculos la base del valor es el 50% de los valores de mercado, establecidos por los estudios de mercado catastrales.

Interpretar un recibo de la Contribución

Gemma Garzón Martín es Perito judicial inmobiliario y de contenido en Valoraciones Garzón.

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Imagen | Ayuntamiento de Sagunto

10 comentarios
    • Gemma Garzón
      Gemma Garzón Dice:

      Hola,

      Por ley las facturas hay que guardarlas 5 años.

      Los proveedores también están obligados a guardarlos y en el caso de IBI siempre se puede pedir duplicado de los mismos.

      Un saludo,

      Gemma Garzón

      Responder
    • Antonio Gallardo
      Antonio Gallardo Dice:

      Buenos días, a diferencia de otros impuestos que se paga a posterioridad los ayuntamiento cobran el IBI que corresponde al año en curso, por eso la práctica normal es que se pague en el último tramo del año, en muchas ciudades hasta el mes de noviembre, para que al menos no se anticipe una cantidad importante del mismo. Ten en cuenta este punto a la hora de vender una casa. Por ejemplo, puede que vendas la casa en mayo, sin que hayas abonado este recibo, pero al ser obligatorio el pago por parte del vendedor al realizarse dentro de este ejercicio abonarlo cuando corresponda.

      Responder
    • Pau A. Monserrat
      Pau A. Monserrat Dice:

      El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles no obliga a los ayuntamientos, obliga a los contribuyentes (a su pago).

      Está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

      a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

      b) De un derecho real de superficie.

      c) De un derecho real de usufructo.

      d) Del derecho de propiedad.

      Responder
  1. Arlette Ferrero
    Arlette Ferrero Dice:

    Buenos días,
    Como puedo verificar que mi contribución ( IBI) esta bien calculado?, y si no fuese así que debo hacer?, donde debo acudir?.
    Vivo en un piso y los vecinos que tengo arriba y a bajo, los cuales tienen las mismas circunstancias y metros, están pagando mucho menos que yo.
    Gracias

    Responder
    • Gemma Garzón
      Gemma Garzón Dice:

      Hola Anna, no se muy bien a que te refieres con lo de zona verde, pero en el recibo del IBI lo que se paga es por la parcela o suelo en donde se encuentra el inmueble, indiferentemente del uso que le des.

      Un saludo,

      Gemma Garzón

      Responder

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