Guía de Videovigilancia de la AGPD
Este 28 de enero la Agencia Española de Protección de Datos organizó la 2ª sesión anual abierta.
El escenario fue el magnífico auditorio de la Universidad Carlos III.
Abrieron en acto Mariano Fernández Bermejo (Ministro de Justicia) y Artemi Rallo Lombarte (Director de la AGPD).
Una interesante iniciativa que se centró en la presentación de la Guía de Videovigilancia editada por la AGPD.
Dejando para futuros posts comentar otros aspectos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la legislación que la desarrolla, intentaremos en éste plasmar los puntos más interesantes de la protección de datos en el ámbito de la captación de imágenes con fines de vigilancia:
1.- Cuándo deben aplicarse las normas de protección de datos a los tratamientos de imágenes:
El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables (por tanto, el tratamiento de videos de fiestas de disfraces, no entraría, en principio, en el ámbito de la LOPD, por ejemplo).
Se aplicarán las normas en cuestión cuando exista grabación, captación, trasmisión, conservación o almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
Las imágenes captadas dentro del ámbito personal y doméstico no se regulan por la LOPD (videos caseros de la família y amigos en una reunión en casa, por ejemplo).
Mucho cuidado con los vídeos que se suben a youtube, por ejemplo; salvo que se traten de imágenes familiares, las personas que salen en ellos pueden denunciaros si no tenéis autorización expresa para ello.
2.- Obligaciones:
Inscripción de los ficheros de imágenes el la AGPD.
Deber de informar a las personas cuyas imágenes se capten (mediante un distintivo informativo a la vista) y un impreso a disposición del público.
La instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada debe contratarse con empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior (ni se os ocurra poner una cámara de vigilancia en vuestra oficina o casa por vuestra cuenta).
Cancelación de oficio de las imágenes: Trascurrido un mes de la captación de las imágenes, éstas deben cancelarse (si captan un posible delito o infracción administrativa hay que notificarlo a la autoridad y conservarlas a su disposición).
Podríamos extendernos más, pero a quién quiera ampliar su información sobre el tema le invitamos a visitar los enlaces de esta entrada.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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