Hipotecas a tipo fijo al inicio de 2014
- Nómina domiciliada.
- Contratación de tarjetas
- Contratación de seguros (no específica cuales, si solo el de hogar o también de vida y protección de pagos, por ejemplo).
- Contratación de un plan de pensiones. había que ver qué aportación mínima anual exige y la rentabilidad que sus fondos de pensiones alcanza, para saber hasta qué punto es una condición gravosa o no.
Más interesante me parece la siguiente opción:
“En el caso de que el cliente opte por una fórmula de alquiler con opción de compra, Kutxabank podrá avalar las rentas de alquiler y se comprometerá a estudiar la formalización de la hipoteca en el momento de ejercitar la opción de compra de la vivienda“.
La opción del alquiler con opción de compra debería ser una fórmula generalizada de acceso a la vivienda, con la ayuda de las entidades financieras. Cuando trabajaba en Bankimia, con un gran equipo y una dirección cuya política no compartía, escribí varios contenidos sobre el alquiler con opción a compra que pueden ser de vuestro interés:
Artículos sobre el arrendamiento con opción de compra: Introducción, modalidades, riesgos, problemas jurídicos y económicos y fiscalidad.
Ventajas de las hipotecas fijas
En el siguiente artículo de El Confidencial he opinado sobre la mencionada hipoteca a tipo fijo y las virtudes de este tipo de endeudamiento, tan poco ofrecido por los bancos. Por ejemplo comento:
Para Pau Monserrat, director editorial del portal de finanzas personales iAhorro y director de Futur Finances, “un préstamo a tipo fijo competitivo que puede ser interesante para una familia que no quiere arriesgarse a futuras subidas del Euribor”. No obstante, advierte de que “la mayor pega es que los ingresos familiares han de ser lo suficientemente altos para poder pagar cómodamente una cuota calculada a un máximo de 20 años. Un ratio de endeudamiento del 30%-35% sería lo ideal. En todo caso, una iniciativa en la buena dirección, incentivar el endeudamiento a tipos fijos”, concluye.
En las anteriores declaraciones se resume mi opinión del tipo fijo:
- Permite que la familia sepa en todo momento la cuota que va a pagar que, además, se supone supondrá una menor carga al pasar los años, por el mero paso del tiempo y la inflación.
- Al concederse a plazos menores que sus equivalentes variables, la cuota es mayor, pero nos obliga a ser más prudentes al elegir la vivienda, efecto colateral muy saludable.
- Los bancos suelen ofrecer tipos demasiado altos. Una oferta menor del 5% sí que empieza a ser interesante. Por otra parte tienen una gran pega, el coste de cambiarnos de banco, ya que tienen compensaciones por riesgo de tipo de interés que muchas veces son del 4% del total que subrogamos.
Desde mi punto de vista, se debería legislar para promover los préstamos fijos, por encima de los variables. Pero como a las entidades financieras no les interesa, nuestro legislador y supervisores no lo hacen.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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