IVA de la obra nueva al 4%
El Gobierno ha aprobado una rebaja temporal del IVA de la obra nueva, mediante el Real Decreto-ley 9/2011.
Hasta el 31/12/2011 la compra-venta de residencias recién terminadas tributará al 4% de IVA, en lugar del 8%. Esta rebaja supone 8.000 euros de ahorro a un comprador de una casa de 200.000 euros.
¿Qué sentido tiene igualar los impuestos indirectos que se pagan por comprar una obra nueva a la tributación de la vivienda de protección oficial, alimentos básicos o los medicamentos?
Los argumentos esgrimidos por el Gobierno para defender la medida coyuntural son:
- Reducir el stock de viviendas sin vender de las promotoras.
- Reactivar la concesión de crédito por parte de las entidades financieras.
- Crear empleo en el sector de la construcción, al iniciarse nuevas promociones en determinadas zonas.
Analicemos brevemente estos supuestos efectos favorables:
El stock de obra nueva en manos de las promotoras se reducirá si los precios que ofrecen se adaptan a la demanda (que exige rebajas del 20 o el 30%) y cuando las entidades financieras ofrezcan préstamos hipotecarios para adquirir este excedente. Una rebaja del 4% en los costes fiscales de adquirir una vivienda no parece que vaya a tener un efecto contundente en la reactivación de las ventas.
En cuanto a la restricción crediticia, en poco parece que vaya a afectar la medida. Las casas adjudicadas en subasta o mediante dación en pago que ahora figuran en los balances bancarios no se ven afectadas por esta medida. Si un banco vende un piso previamente subastado, se tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no por IVA; por tanto, no se van a incrementar las ventas del ladrillo en manos de bancos, que sería lo que aportaría liquidez y desatascaría el crédito.
La rebaja del IVA no va a tener efectos perceptibles en el empleo de la construcción, por mucho que diga el Gobierno. La argumentación de que si el stock se reduce, las promotoras iniciaran nuevas promociones en determinadas zonas es una falacia. La clave del empleo está en que la demanda de viviendas se reactive y de que la oferta adecué los precios a la demanda. Y ninguno de estos requerimientos se van a dar bajando temporalmente el IVA.
Indice
¿A quién beneficia el Gobierno?
Una primera lectura podría ser que a los bancos, pero no de forma directa, ya que sus inmuebles no se ven beneficiados al no tributar por IVA. Directamente se estaría beneficiando a las grandes promotoras, que pueden ofrecer pisos más baratos a los clientes y además, aprovecharse del efecto mediático que tiene el anuncio en los potenciales compradores. Una familia que quiere comprar pero está postergando su decisión de compra, puede verse incitada a adquirir un inmueble antes de 31 de diciembre y aprovecharse del menor IVA.
Sin embargo la mera rebaja de un 4% en el coste total de adquirir un inmueble, si no viene acompañado de rebajas adicionales por parte de las promotoras, no va a ser suficiente para estimular la demanda. Además para comprar no basta con querer, hay que poder. Y la llave la tienen las entidades financieras y la concesión de los préstamos hipotecarios.
Por tanto, una promotora cualquiera tendrá las mismas dificultades para vender con un IVA al 8% que al 4%, ya que la llave es que el cliente consiga una hipoteca. Las que pueden verse favorecidas con las grandes promotoras con problemas de solvencia, ya que los bancos que financiaron sus obras pueden preferir conceder hipotecas a sus clientes y evitar tener que adjudicarse las urbanizaciones. E indirectamente se beneficiaría a las entidades financieras, que evitarían adjudicarse más ladrillo de estas empresas promotoras.
Por tanto, podríamos decir que la medida beneficia a las grandes promotoras e, indirectamente a las entidades financieras que otorgaron los préstamos promotor.
Y también se ve beneficiado el cliente solvente de obra nueva, que por ahorros o capacidad económica no tiene problemas para adquirir una vivienda que hasta el 31 de diciembre le cuesta un 4% menos.
¿Quiénes salen perdiendo?
El IVA es impuesto indirecto sobre el consumo. No tiene en cuenta la situación personal del contribuyente a la hora de fijar el porcentaje, con lo que no es un tributo progresivo (paga el mismo porcentaje una persona multimillonaria que una persona sin recursos).
Con el mismo argumento, la falta de progresividad, el actual Gobierno redujo sustancialmente la deducción por adquisición de vivienda habitual, haciéndola desparecer para las rentas superiores a 24.107 euros.
Los dos pilares que deberían sostener el edificio jurídico tributario son:
- La seguridad jurídica.
- La progresividad, para que paguen proporcionalmente más los que más tienen.
Con la rebaja del IVA de forma temporal, se corrompen ambos pilares. En realidad se beneficia a los más ricos (o menos pobres, según se mire), los clientes que no tienen problemas de financiación y quieren comprar una vivienda nueva.
Se establece un agravio comparativo con los compradores y vendedores de vivienda usada, colectivo menos pudiente, en general, que el que opera en el mercado de la obra nueva.
¿No sería más conveniente para el sistema que se beneficiara la compra de vivienda usada?
Una parte importante de la oferta son familias que no pueden pagar la hipoteca e intentan vender al precio más bajo posible para evitar caer en el impago. Estas situaciones son las que deberían merecer la atención del ejecutivo, beneficiando fiscalmente la transmisión.
Reduciendo el IVA de la vivienda nueva el Estado deja de ingresar la mitad de la recaudación en concepto de IVA, que pagarían los contribuyentes solventes. Por tanto, todos los contribuyentes estamos beneficiando a un colectivo que, en principio, no tiene ninguna necesidad de ser subvencionado.
Sin duda una medida difícil de entender, cuyos efectos en la redistribución de renta son desfavorables y que, a priori, no parece que vaya a tener los efectos esgrimidos para defender la rebaja temporal. Uno no puede dejar de preguntarse quién está detrás del movimiento del Gobierno, sin acabar de encontrar la respuesta.
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