Letra pequeña de las ayudas de 11.000 millones
En este artículo voy a intentar descifrar la letra pequeña del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que como explicamos en otro artículo que enlazamos a continuación, se supone pone en funcionamiento 11.000 millones en ayudas para empresas y autónomos.
¿Qué empresarios y empresas podrán efectivamente recibir estas ayudas? ¿Y en qué importe y condiciones? La letra pequeña de las ayudas de 11.000 millones.
Indice
Recursos públicos movilizados
En el preámbulo de la norma se hace referencia a los recursos públicos comprometidos y movilizados (ya que no es lo mismo avalar préstamos ICO que inyectar liquidez a fondo perdido) para hacer frente a esta crisis. Concretamente:
- Avales del Estado que han permitido movilizar más de 120.000 millones de euros (no es una ayuda directa, se ha de devolver). Los créditos los han gestionado y concedido los bancos que, en ocasiones, han seleccionado más en base a sus intereses que a los intereses del tejido productivo.
- Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y que, gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El concepto de “empresa estratégica” es demasiado amplio para impedir ayudas a empresas afines o con capacidad de influencia en los dirigentes públicos.
- Cobertura pública extraordinaria a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de mayo, que tan útil está siendo para evitar despidos en masa, pero que no evitará que se acaben convirtiendo en EREs si las empresas no sobreviven.
Según el preámbulo “las ayudas acordadas ascendieron en 2020 a un 20% del PIB, entre moratorias bancarias, fiscales y de Seguridad Social, líneas de avales públicos, subvenciones directas y otro tipo de medidas.“
Empresas “viables”
Ya desde el principio la idea de la norma es ayudar a empresas “viables” que sufren por la caída de ingresos debido al Covid-19. Por tanto, no pensemos que es una ayuda generalizada al tejido empresarial, ya que la norma y los gestores públicos deciden “quién vive y quién muere” con un concepto tan difícil de determinar como es la viabilidad, en un momento en que la crisis puede hacer inviable a cualquier empresa.
Ayudas directas a autónomos y empresas
Nos interesa especialmente analizar las ayudas de 7.000 millones reservadas a autónomos y empresas (5.000 millones para las CC.AA., más 2.000 millones para Canarias e Illes Balears).
Ayudas finalistas
Las ayudas deben aplicarse a “la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”
Hay una inyección de recursos, pero no de liquidez. Las ayudas son para pagar deudas, si queremos ser más claros. Y encima se prioriza, tras los proveedores, a las deudas bancarias que tengan aval público; es decir, una ayuda para pagar préstamos ICO. Lo que avalo con una mano, te lo “pago” con la otra.
Destinatarios de las ayudas
Los empresarios o profesionales y entidades con un determinado CNAE, lo que excluye muchas actividades sin un criterio del todo válido. Así pueden recibir ayudas actividades como Extracción de minerales de hierro (0710), Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas (1103), Fabricación de cables de fibra óptica (2731), Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados (4751), Edición de periódicos (5813), Hoteles y alojamientos similares (5510), Actividades de los operadores turísticos (7912) o Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel (9601).
En cambio, se deja fuera de la posibilidad de recibir las ayudas a empresas con otros CNAE como pueden ser Extracción de otros minerales metálicos no férreos (1792), Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas (1107), Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos (2732), Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados (4761), Edición de revistas (5814) o Peluquería y otros tratamientos de belleza (9602).
¿Qué sentido tiene ayudar a empresas de extracción de minerales de hierro pero no de extracción de minerales no férreos? ¿Mejor una empresa que elabora sidra a una de bebidas no alcohólicos? ¿El lavado de prendas tiene más derecho a ayudas que las peluquerías?
Caída de facturación de más de un 30%
Para poder acceder a las ayudas, además, hay que acreditar una caída de más del 30% del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto, comparando 2019 con 2020. Además, se excluyen autónomos y empresas que hayan presentado en 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas (IRPF), una base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) a compensar (pérdidas fiscales antes de aplicar reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores). Igual para los no residentes que tributan por IRNR. Un criterio muy rígido que deja fuera de las ayudas a empresas que han empezado hace pocos años su actividad y están invirtiendo más de lo que ingresan, o para empresas y autónomos perfectamente solventes que tuvieron la mala suerte de tener un año malo antes de la pandemia (pese a poder tener resultados excepcionales en años anteriores a 2019 o bien un patrimonio sólido en balance).
Importe máximo de cada ayuda
- Para autónomos que tributan en el IRPF (personas físicas) en estimación objetiva (módulos): reciben una ayuda de 3.000€. Del redactado del BOE entiendo que independientemente de la facturación de los módulos de 2019 o 2020.
- Para autónomos que declaran en el IRPF en estimación directa, como entidades que tributan en el IS: ayuda mínima de 4.000€ y máxima de 200.000€. Estas ayudas se calculan en base a:
- 40% de la caída del volumen de operaciones (2020 respecto a 2019), que superen el 30%, para autónomos y entidades con un máximo de 10 empleados. Así para un autónomo que el 2019 tuvo un volumen de operaciones de 100.000€ y en 2020 de 20.000€ (caída de actividad del 80%), le correspondería una ayuda del 40% sobre la caída de actividad que supera el 30% (80%-30%=50%). Por tanto, la ayuda que le correspondería sería de 20.000€ (50%*40%*100.000€). A más volumen absoluto de caída, más ayudas. El mismo ejemplo pero con una facturación de 1 millón en 2019 y de 200.000€ en 2020, supondría una ayuda de 200.000€.
- Un 20% en lugar del 40% si autónomo, establecimiento permanente o sociedad tuviera más de 10 empleados (no dicen si en 2019 o en 2020 o en 2021). No sé que sentido tiene penalizar a las empresas con más trabajadores.
Las Illes Balears y Canarias podrán aumentar “los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.”
¿Cuándo se recibirán estas ayudas?
No se conoce a ciencia cierta la fecha de entrega de las ayudas, si bien esta misma mañana la Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero Cuadrado, en una entrevista en Cadena Ser ha fijado un horizonte de un mes para poder tener lista la transferencia a las CC.AA. y, para tener firmados los Convenios, ha señalado el verano. Es decir, que es posible que no lleguen las ayudas hasta dentro de unos meses.
La fecha límite para la concesión de las ayudas, fijada en la actual norma, es el 31 de diciembre de 2021.
Gestión de las CC.AA.
“Será responsabilidad de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. En consecuencia, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen los créditos…”, rindiendo cuentas ante los órganos de control externo y ante la Intervención General de la Administración del Estado.
Unas ayudas de 11.000 millones que, en cuanto a la partida de 7.000 millones, ni llegará a todo el mundo ni todas las empresas que lo reciban serán las que más lo necesiten. Parecen diseñadas para que lleguen, principalmente, a hoteles y establecimientos hoteleros pequeños y medianos, en mi opinión.
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