Medidas de alivio de los deudores hipotecarios
Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de “medidas de alivio de los deudores hipotecarios”, una batería de actuaciones pactadas con la banca sin la intervención de las organizaciones de consumidores.
Veamos mi opinión crítica de lo anunciado por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, a la espera de ver plasmadas sus palabras en la norma.
Se supone se han tomado medidas para tres colectivos: consumidores vulnerables, clases medias en riesgo de vulnerabilidad y medidas generales.
Indice
Medidas para deudores más vulnerables
Literalmente de la web de La Moncloa:
En primer lugar, se refuerza el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aquellas familias con rentas inferiores a los 25.200 euros al año y un incremento del esfuerzo del 50%, con viviendas de hasta 300.000 euros. En concreto, se reduce el tipo de interés aplicable durante los 5 años de carencia en el pago del principal de la hipoteca, pasando del Euribor más 0,25% al Euribor menos 0,10%.
Además, se introduce la posibilidad de que las familias soliciten la reestructuración de la deuda en más de una ocasión; se duplica hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual, y se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual….
Se amplía, además, el ámbito del Código para que se aplique a más de 300.000 familias. Así, los hogares vulnerables que no hayan experimentado un aumento del 50% de la carga hipotecaria podrán acogerse también al Código, en este caso con una carencia en el pago del principal de 2 años, un tipo de interés menor durante ese periodo y la posibilidad de alargar el plazo de la hipoteca hasta 7 años.
Mi opinión: mejora adecuada del Código de Buenas Prácticas, si bien en la práctica choca con entidades financieras que le complican a las familias acogerse a este mecanismo. Debería ser de aplicación más automática y con sanciones administrativas que desincentiven las malas prácticas detectadas en su concesión.
Medidas para la “clase media en riesgo de vulnerabilidad”
… el nuevo Código de Buenas Prácticas será aplicable a los hogares con renta inferior a 3,5 veces el IPREM -unos 29.400 euros anuales– que tengan que hacer frente a una cuota hipotecaria superior al 30% de su renta y que hayan experimentado un incremento de esta carga hipotecaria de al menos el 20%.
Para estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelar la cuota durante 12 meses, una reducción del tipo de interés aplicable al principal que se aplace y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
La congelación de la cuota, según Nadia Calviño, supone que lo que se pague de menos se acumulará a la deuda pendiente del futuro. No se regala ni un euro, simplemente se posterga parte del pago a un futuro, pagando además los correspondientes intereses. No me parecen medidas suficientes para mitigar los problemas de pago de muchas familias y, además, excluye a gran parte de los hipotecados que se han endeudado de buena fe y tienen problemas de pago sobrevenidos.
Medidas generales
Entre las iniciativas aprobadas, se incluyen otras dirigidas a reducir aún más todos los costes de conversión de las hipotecas de tipo variable a tipo fijo y a eliminar las comisiones por amortización anticipada y por conversión durante 2023. Además, el Banco de España elaborará una guía para deudores hipotecarios en dificultades, y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.
Quién puede amortizar anticipadamente no necesita que se le elimine temporalmente las comisiones que paga, ya ajustadas tras la Ley 5/2019, y ya no es un buen momento para pasar de hipoteca variable a hipoteca fija, como afirmo en la siguiente noticia de hoy en IB3 TV:
Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
Esta nueva autoridad administrativa, que estará financiada por las entidades financieras, se encargará de resolver los conflictos que se produzcan entre las entidades financieras y los clientes cuando estos no queden satisfechos por la respuesta que se dé en las ventanillas de quejas y reclamaciones de las propias entidades.
La vicepresidenta primera ha apuntado que el procedimiento de presentación de reclamaciones será gratuito y con atención personalizada y que se establece un plazo máximo general de 90 días para la resolución de la reclamación, salvo circunstancias excepcionales. El texto amplía el ámbito de protección a los clientes en el ámbito de los criptoactivos o los servicios ‘fintech’.
Gran noticia para la protección efectiva de los derechos de los consumidores financieros. Veremos si acaba fructificando en una Ley contundente y en una aplicación práctica ágil y disciplinante para el sector financiero en su conjunto.
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