No es una pregunta baladí, ya que el juez titular del juzgado 16 de Madrid condena a dos periodistas y directivos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, a penas de 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del periodismo.

Numerosas asociaciones de periodistas como FAPE y APM, APDA, asociaciones de medios de comunicación online como MediosOn , bloggers como Enrique Dans y mucha otra gente se ha escandalizado por el contenido de la sentencia y las penas establecidas por este Juzgado; no es función nuestra juzgar a los juzgadores, pero es lícito opinar. Y nos parece una pena asombrosa e inaudita; esperamos que en segunda instancia se tumben los argumentos jurídicos de esta caduca sentencia.

En la Sentencia se les considera autores de un delito de revelación de secretos por contar en la página de Internet de la emisora que determinadas personas estaban afiliadas al PP, dentro del marco de una información sobre irregularidades en este partido. El Juzgado entiende que si bien “no puede negarse que era un hecho noticiable“, y por tanto no es delito revelar la información en la radio, televisión o prensa escrita, parece ser que si lo es si se publica en la web oficial de la Ser, en Internet. La protección constitucional al derecho a la información recogido en el artículo 20 de la CE afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet, según la Sentencia.

Fragmento del artículo 20 de la CE:

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Concretamente se dice en la Sentencia:

la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal

Me he decidido a escribir esta entrada por dos cosas, la principal mostrar mi solidaridad con los periodistas de la SER, y la segunda es intentar analizar el, a mi juicio, atraso de la legislación respecto a la verdadera naturaleza de la Red de Redes.

Al ser mi conocimiento de la legislación la que tiene un economista y antiguo estudiante de segundo año de Derecho, mis divagaciones jurídicas no dejan de ser esto, divagaciones. Evidentemente mi nivel jurídico en esta materia es muy limitado, si bien voy a intentar dar algunas pinceladas a lo que la Ley 15/1999 (PDF) y el Real Decreto 1720/2007 (PDF) en materia de protección de datos de carácter personal.

Concretamente, en los artículos 3j y 28 de la LOPD y en el artículo de 7 del RLOPD; reza este último artículo:

Artículo 7. Fuentes accesibles al público.

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia
al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el
caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

Con esta relación de fuentes accesibles al público, que son las fuentes cuyos datos plasmados en ellas pueden ser tratados sin solicitar el consentimiento de los afectados, uno pensaría que Internet es una fuente accesible al público, si es un medio de comunicación social, claro. Pues debemos decir que no . Por ejemplo, nos dice la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 0342/2008 (PDF) que una página web no es una fuente accesible al público; por tanto considera la Administración que las webs no son medios de comunicación social. Y de momento se entiende que ninguna fuente de Internet es una fuente accesible al público, por lo que la legislación no considera la Red de Redes un medio de comunicación social (por ejemplo este blog no sería considerado un medio de comunicación social, pese a que yo publicase una noticia en exclusiva, por ejemplo). Curioso pensar que si yo trato un tema noticiable en un periódico de papel, en la televisión o en la radio me ampara la Conctitución y si la misma noticia también la publico en este blog me podrían encerrar en la cárcel. Algo falla en el sistema.

Me parece un absurdo que Internet no se considere un medio de comunicación social sino universal, según la sentencia comentada; el legislador deberá regular con mayor realismo Internet. No tiene sentido decir que una noticia aparecida en un periódico físico está amparado plenamente por la protección de la CE e igualmente lo es una noticia de radio y la misma noticia no puede ser publicada en Internet y disfrutar de la misma protección Constitucional.

Comenta claramente Joaquin Mouriz en su blog los problemas y las incongruencias que tiene no considerar medio de comunicación social a Internet y definirla como medio de comunicación universal, concepto indefinido e indefinible dado el estado actual de la tecnología.

No voy a extenderme más en esta divagación jurídica; simplemente incidir en que la Ley deberá ajustarse a una nueva realidad cambiante de Internet que estremece los mismos pilares de determinadas regulaciones jurídicas.

Más Información | Constitución Española (PDF)
Imagen | viagallery.com, Flickr

Una nueva iniciativa de Unience, la comunidad de inversores reales, que consiste en pasar una encuesta a 23 bloggers, verdaderos líderes de opinión financiera en la red, y a mi.

Es un gran honor que Unience haya querido contar con la opinión del blog de Futur Finances, un verdadero regalo de navidad para este humilde economista aficionado. Igual que os advierte el informe, pero especialmente en mi caso, ninguno de los que han participado en la encuesta somos adivinos, por lo que aconsejamos no tomar decisiones de inversión basandose en las conclusiones del informe.

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El euribor de noviembre de este año cerró al 1,231%, un nuevo récord bajista.

Esta gran noticia, en cambio, no la notan los que buscan comprar una vivienda, al seguir las venas de la financiación colapsadas.

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Nos unimos al: Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”

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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico, el 0511/2009 (PDF), sobre el nivel de seguridad aplicable a los datos que manejan los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral.

Recomendamos su lectura a todos los profesionales de este ramo, si bien vamos a intentar resumir la información que nos parece más interesante:

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Este pasado viernes tuve el placer de asisitir a esta charla, sobre el mundo de la franquicia, organizada por el Imfof e impartida en la Càmera de Comerç de Mallorca.

Pablo Gutiérrez, socio director de Mundo Franquicias, es Licenciado en Economía y MBA por IEDE.

Destacaría:

1.- La forma de organización llamada franquicia se puede ver como una alternativa del pequeño empresario para poder competir frente a la oferta de las grandes cadenas. El pequeño comercio puede sobrevivir con este tipo de organización que crea unas sinergias en comercialización de producto, negociación con proveedores, gestión de estocks, etc a la que un empresario individual difícilmente puede alcanzar.

2.- El éxito de un empresario que quiere adherirse a una franquicia depende de que sepa elegir la franquicia que más se adapta a sus cualidades y que tenga capacidad de gestión. La franquicia no hace milagros, es una forma de iniciar un negocio con una velocidad mucho mayor y con un apoyo de medios (personales, materiales, organizativos) que un empresario individual no tiene.

3.- Hay que elegir con mucho cuidado la franquicia que mejor se adapte a nuestras habilidades y que no sea solo aire. Hay franquicias que no se han dedicado a crear una verdadera empresa con sus franquiciados, sino más bien vender su franquicia para cobrar el canon de entrada. Hay que informarse muy bien, solicitando toda la información relevante a la insignia (ver artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y artículo 3 del RD 2485/98 que lo desarrolla y RD 419/2006 que lo modifica). Hablar con otros franquiciados y asesorarse por expertos en franquicia es otro de los puntos fundamentales.

4.- Revisar el contrato de franquicia con un abogado, economista o profesional del sector. Antes de firmarlo, evidentemente. Si los comerciales de la franquicia te dan demasiada prisa, tal vez no sea la mejor opción.

La falta de financiación bancaria a los nuevos franquiciados es una de las barreras actuales de entrada a este tipo de actividad (como en las demás, por desgracia).

Actualmente la franquicia representa un 10,67% de las ventas del comercio minorista en España, cuando en EE.UU. está sobre el 50%. Queda, por tanto, un largo recorrido a esta forma de negocio.

Iniciar un negocio con una franquicia requiere de un estudio previo de la franquicia, de los clientes potenciales de nuestra zona, de la ubicación del local y de nuestras capacidades como empresario. No olvidar que la franquicia puede ayudar, pero no lo hace todo.

Muchos se preguntan el porqué de la reducción en los valores de los informes de tasaciones hipotecarias; la respuesta radica en los parámetros y la normativa de valoración empleados, donde se recoge que para obtener el valor de mercado se tendrá que hallar comparables idénticos al bien a valorar, con mismas características de: superficie, estado de conservación, antigüedad, calidad constructiva, ubicación…

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Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

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Gracias a Ruben Baston, un amigo de Facebook y compañero blogger, como no, además de responsable de departamento de social media optimizacion de Elogia Media, he descubierto esta interesante presentación realizada por la empresa para IAB Spain.

El título ¿vender o no vender en Facebook? es mío, no de la presentación. Tiene tres finalidades no excluyentes:

1.- Captar visitantes que busquen por redes sociales o Facebook en los buscadores (finalidad SEO pura y dura).

2.- Hacer interesante el título para conseguir que el visitante lea el contenido y mire la genial presentación.

3.- Incidir en uno de las realidades que refleja el informe. La forma de utilizar la publicidad en las redes sociales y la opinión de sus usuarios.

Destacaría algunas ideas del estudio, que os recomiendo leer con detenimiento ya que no tiene desperdicio:

Facebook y Tuenti copan el mercado de redes sociales, siendo este último el que se impone entre los jóvenes.

Xing es el que mejor se identifica como red social profesional, por encima de Linkedin que no acaba de diferenciarse del todo como red social profesional.

Un porcentaje muy grande utiliza las redes sociales para fines personales, y un 15% para temas laborales y un 13% para comprar. Imagino que en unos años aumentarán estos dos últimos usos de las redes.

Un 95% no pagaría para hacer desaparecer la publicidad de las redes sociales.

Mi palpito, sin base científica alguna, es que en la red los contenidos de pago son extremadamente complicados de implementar, por no decir imposibles. La era digital ha matado el pagar por la información digital. Otra cosa es que se proporciones algo real con la “compra” (servicios, documentos, regalos, lo que sea). Pero lo digital se copia digitalmente a coste 0 y creo que no va a ser factible cobrar por lo digital solamente.

En cuanto a lo que más preocupa a los usuarios de redes sociales, un 37% indica que es la falta de intimidad y privacidad.

Interesante trabajo que os recomiendo leer con atención, ya que no tiene desperdicio.

Repasemos lo que nos dice esta Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales sobre los diversos controles empresariales de sus trabajadores.

Lo primero es destacar que el Estatuto de los Trabajadores es la ley habilitante que permite éste control al empresario en cuanto al desarrollo de la prestación laboral. Estos controles cada vez son más sofisticados, como dice la AGPD: controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.

Principios que rigen el control empresarial:

1.- No se requiere consentimiento del trabajador en cuanto deriva de la existencia de una relación laboral (por ejemplo, el empresario puede contratar un empresa acreditada por la DGP para instalar unas cámaras de vigilancia en las oficinas, sin tener que pedir el consentimiento de sus empleados, si bien debe informarles, entre otros requisitos).

2.- Principio de proporcionalidad: no tiene sentido poner un geolocalizador a una oficinista, por ejemplo.

3.- La finalidad del tratamiento debe ser «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

4.- Los datos deben ser exactos, puestos al día y se debe fijar un plazo de conservación limitado.

5.- Se debe cumplir el deber de información a los trabajadores; nada de controlar el correo electrónico o lo que hace el trabajador por internet sin la preceptiva comunicación al afectado antes de iniciar dicho control.
La AGPD recomienda informar también a los representantes sindicales. Es interesante leer como dice que hay que plasmar por escrito claramente lo que puede y no puede hacer el personal con la web. ¿Se puede tener conectado Facebook, leer blogs, buscar fotos en Flickr, etc?. Más de un jefe rancio debe estar llevándose las manos a la cabeza.

Esta guía trata también temas tan interesantes como la comunicación empresar-trabajadores-sindicatos, la cesión de los TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas o el deber de secreto y seguridad de los trabajadores que acceden a datos personales tratados por la empresa.

Un documento útil, si bien creo que se queda un poco en la superficie de las relaciones laborales y la complejidad de las interacciones. Pero vamos avanzando.