Prescripción en enfermería: ¿puede el personal sanitario recetar medicamentos?
Este post versa sobre una materia no habitual en el blog, si bien es de mi interés y espero que del de los lectores. En otro caso, os pido disculpas.
Mi prima Marta Benedicto ha tenido la deferencia de pasarme el borrador de un trabajo que ha hecho junto a otros compañeros de su grupo sobre Prescripción Enfermera.
Mi interés sobre el tema se basa en mi conocimiento laboral del tema, ya que de joven trabajé varios veranos en una ambulancia y toqué de cerca el magnífico trabajo de los médicos y personal de enfermería en situaciones de urgencia vital. A este tipo de funcionario, entre otros colectivos, es patético que le rebajen el sueldo; pero las medidas tomadas con urgencia llevan a desigualdades manifiestas.
De hecho en sanidad no debería recortarse presupuesto, en todo caso mejorar la gestión hospitalaria e incrementar la inversión en muchas áreas. Y replantearse determinadas coberturas para ampliar otras. No puede ser, por ejemplo, que gente con dinero que paga un médico privado se opere por la sanidad pública por que las prótesis son gratuitas (y se las pueden pagar perfectamente) y una madre en paro tenga que gastarse más de 3.000 euros en un corsé para su hijo en silla de ruedas que sufre esclerosis múltiple (es un caso real que presencié en un programa de IB3 en el que me invitaron a participar).
El tema de la posibilidad de que el personal de enfermería pueda prescribir determinados fármacos y productos sanitarios podría suponer un importante ahorro a la sanidad, ya que hay muchas consultas menores que podría atender este personal sin necesidad de pasar por un médico.
La Ley 28/2009 de de 30 de diciembre, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios es el nuevo marco legislativo que avala la prescripción enfermera, modificando al apartado 1 del artículo 77 de la siguiente forma:
Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. Redacción según Ley 28/2009, de 30 de diciembre. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.
Por tanto, si bien se abre la puerta a la prescripción enfermera, habrá que esperar al Decreto correspondiente que concrete esta habilitación.
Prescribir y Recetar
Prescribir y recetar son términos que se utilizan habitualmente de forma indistinta, si bien no son conceptualmente equivalentes.
Se entiende por prescribir el hecho de ordenar o determinar alguna cosa. Va más allá de la simple receta, ya que implica indicar y planificar acciones frente a un problema basadas en el juicio clínico, y por ello exigen una valoración previa y un encuadre dentro de las competencias profesionales.
Recetar es prescribir un fármaco o cualquier tratamiento por escrito, con expresión de sus dosis, preparación y uso. Es un acto administrativo.
¿Por qué es necesaria la prescripción enfermera?
- Se consigue hacer un uso más efectivo del tiempo y los recursos, y de esta manera repartir la carga laboral y reducir los costes asociados.
- Prescribir a enfermos crónicos y evitarles tener que acudir cada vez al médico para obtener una receta.
- Evita que los usuarios sufran la inflexibilidad del sistema, y regulariza algo que en la práctica diaria ocurre mediante mecanismos informales
En definitiva, una normativa que busca el bienestar del enfermo y la racionalización de los recursos sanitarios. Esperemos que el Gobierno se entere de que hay que sacar el correspondiente Decreto que haga efectiva esta Ley, ya que hasta este momento es papel mojado.
Estas son el tipo de medidas adecuadas para hacer de nuestro país un Estado fuerte y competitivo, y no bajar los sueldos sin más a todo funcionario que pase por allí.
Agradecer a mi prima y a su equipo el buen trabajo realizado y que nos haya permitido acceder a él.
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