¿Pueden los controladores aéreos ir a la cárcel por las bajas masivas?

A pesar de que me han dejado tirado en Barcelona, he tenido que dormir en una butaca del bar y me caigo de sueño, no les deseo prisión. Pero unos cuantos despidos disciplinarios, no se yo.

Lo que han hecho los controladores en España es un secuestro del espacio aéreo en toda regla. Han paralizado miles de vuelos y han dejado en tierra la ilusión de mucha gente.

Los medios comparan esta situación con la que se enfrentó Reagan, en que el chantaje de los controladores acabó con decenas de miles de estos trabajadores en la calle.

¿Se enfrentan los controladores con enfermedades imaginarias a la posibilidad de pisar la cárcel?
A las 21:30 del viernes se publica en el BOE el Real Decreto que posibilita la intervención de Defensa en la dirección del espacio aéreo.

Poco antes de las 23:00h el presidente Zapatero firma la orden para que el Ministerio de Defensa tome el control de la navegación aérea en cielo español.

Aena informa a los controladores de que su chantaje puede ser sancionado con despido disciplinario e incluso sería posible que estuviese tipificado como delito de abandono de destino según el artículo 409 del Código Penal, que dice textualmente:

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Otros medios van más allá y mencionan la posibilidad de que los controladores estén cometiendo un delito de sedición, recogido en el artículo 544 y siguientes del Código Penal:

Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.


Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.


2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

¿Pueden entonces ir a la cárcel?

No soy un penalista para atreverme a afirmarlo categóricamente, pero advierto a los controladores con enfermedades repentinas que la posibilidad está encima de la mesa.

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