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La Sentencia 323/2015, de 30 de junio, del Tribunal Supremo, ha venido a poner fin a la cuesti贸n nada pac铆fica relativa a la categor铆a del producto, esto es, c贸mo debe calificarse un pr茅stamo hipotecario en divisas.
Considera nuestro Alto Tribunal que estamos ante un supuesto de producto derivado y, que por lo tanto, debe producirse la aplicaci贸n protectora de la normativa MIFID, zanjando de esa forma la controversia de criterio de nuestras Audiencias Provinciales en la materia.
Como consecuencia de ello, las entidades prestamistas est谩n obligadas a cumplir los deberes de informaci贸n que le impone la Ley del Mercado de Valores, esto es, evaluar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente para emitir un juicio sobre la conveniencia e idoneidad y proporcionar al cliente la informaci贸n esencial sobre los aspectos fundamentales del negocio, haciendo especial hincapi茅 en los riesgos del mismo, de forma que 茅ste consienta el negocio jur铆dico de una forma informada y correcta.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea en Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 en la cuesti贸n prejudicial C-312/14 ha declarado que no estamos ante un servicio de inversi贸n, en cuanto que lo que el consumidor pretende es obtener fondos para la compra de un bien de consumo o para la prestaci贸n de un servicio y no, por ejemplo, gestionar un riesgo de cambio o especular con el tipo de cambio de una divisa. Sin embargo, que estemos ante un servicio de inversi贸n no significa que el cliente no deba ser informado convenientemente de los riesgos que asume con la operaci贸n, de manera que forme su consentimiento en la creencia de una operaci贸n con toda una serie de riesgos. En ese sentido se ha manifestado recientemente el Juzgado de Primera Instancia n潞 2 de Madrid, en Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016.
El cliente que contrata un pr茅stamo hipotecario multidivisa debe asumir un triple riesgo. Por un lado, debe asumir el riesgo propio de la variaci贸n del tipo de inter茅s, pero a su vez, y ello es lo que los diferencia del resto de pr茅stamos, deber谩 asumir el riego de que la fluctuaci贸n de los tipos de cambio perjudique el valor en euros de las cuotas amortizadas y finalmente, deber谩 asumir el rec谩lculo constante del capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representaci贸n en la divisa elegida de los euros recibidos que se recalcula cada mes en funci贸n del tipo de cambio. Dichos riesgos, adem谩s, no est谩n calculados, y se escapan completamente del conocimiento y seguimiento de una persona de cultura financiera media.
A mayor abundamiento, el acceso que tiene el consumidor al 铆ndice  de referencia es limitado y no es comparable a la informaci贸n que llega al cliente en referencia al Euribor. Recordemos que es la ICE Benchmark Administration la que publica todos los d铆as el valor del LIBOR de las diferentes monedas (LIBOR del yen; LIBOR del Franco Suizo, etc) y su dato trimestral o mensual es el que se toma como referencia para el c谩lculo de las hipotecas.
Es decir que, la vinculaci贸n de un pr茅stamo a una divisa extranjera es un enorme riesgo, m谩xime cuando hablamos de pr茅stamos hipotecarios que graban la vivienda habitual, gozan de la responsabilidad personal del deudor con todo su patrimonio presente y futuro, y ligan el cliente con la entidad durante d茅cadas debido a los amplios plazos de amortizaci贸n de los mismos.
Finalmente, cabe recordar que nuestro legislador en la Ley 1/2013, de 14 de mayo de de medidas para reforzar la protecci贸n a los deudores hipotecarios, reestructuraci贸n de deuda y alquiler social, en el art. 6.2 prev茅 que en el otorgamiento de pr茅stamos hipotecarios en divisas deba recogerse una expresi贸n manuscrita del adherente donde se exprese que ha sido informado del riesgo derivado del contrato.
Esperemos que las entidades financieras cumplan el control de calidad al que est谩 sometida la actividad bancaria y act煤en diligentemente en la comercializaci贸n de este tipo de productos de alto riesgo.
La Directiva Europea 93/13 sobre las cl谩usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci贸n de inferioridad respecto al profesional en lo referido, tanto al nivel de informaci贸n como a la capacidad de negociaci贸n.
Por ello, y de acuerdo con las buenas pr谩cticas bancarias, a las entidades financieras, como profesionales en la materia, les es exigible que velen por los intereses de sus clientes, lo cual se traduce en la obligaci贸n de facilitarles una informaci贸n correcta, adecuada y suficiente con anterioridad a la suscripci贸n de un determinado producto.
La carga probatoria acerca del cumplimiento de los deberes de informaci贸n debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cu谩l la diligencia exigible no es la gen茅rica de un buen padre de familia, sino la espec铆fica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes.
Las entidades financieras s贸lo podr谩n ofrecer determinados productos cuando posean un m铆nimo de informaci贸n patrimonial y financiera sobre el cliente, de manera que puedan enjuiciar la adecuaci贸n del perfil y necesidades de 茅ste con los servicios financieros que se ofertan.
A trav茅s de los deberes de informaci贸n y transparencia se est谩 exigiendo a las entidades el cumplimiento de una labor de vigilancia y supervisi贸n abocada en cualquier caso a proceder con un importante nivel de diligencia acorde con la relevancia de las operaciones.
En relaci贸n con las complejas hipotecas multidivisa, se necesita un conocimiento experto por parte del cliente para que efectivamente sepa qu茅 tipo de producto est谩 contratando y deber铆a realizarse un test MIFID a los potenciales prestatarios que les permitiese conocer el perfil de riesgo de sus clientes.
El objetivo de esos deberes de diligencia y transparencia se traduce en que el cliente tenga un conocimiento real y claro sobre el verdadero riesgo que est谩 dispuesto a asumir y preste su consentimiento informado de la operaci贸n.
La tarea del Banco de Espa帽a es en este punto fundamental pues le es encomendada la ardua tarea de valorar si las entidades se han apartado de la buena pr谩ctica bancaria en la concesi贸n de este tipo de pr茅stamos y en el cumplimiento de los deberes de transparencia.
La hipoteca multidivisa es un pr茅stamo con garant铆a hipotecaria, a inter茅s variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas peri贸dicas de amortizaci贸n es una divisa, entre varias posibles, a elecci贸n del prestatario, y en el que el 铆ndice de referencia es distinto del Euribor, en concreto, suele ser el inusual Libor (la tasa de inter茅s interbancaria del mercado de Londres).
El funcionamiento te贸rico de este tipo de pr茅stamo no es, en apariencia, del todo complejo, pues es el cliente a la hora de acceder a un pr茅stamo hipotecario tiene la posibilidad de elegir la divisa con la que va efectuar el pago. Es decir, en lugar de obtener un pr茅stamo hipotecario euros, con el tipo de inter茅s variable correspondiente a esa moneda (el Euribor en la mayor铆a de los casos) se realiza una o varias monedas for谩neas, que pueden tener un inter茅s m谩s ventajoso.

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En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (sala Primera) ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, S谩nchez Morcillo/Abril Garc铆a vs BBVA, a ra铆z de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al art铆culo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castell贸n mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014 afirmando que la Ley 1/2013 vulnera, en el derecho a la tutela judicial efectiva, el art铆culo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Uni贸n Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no suspender el procedimiento hipotecario se puede considerar contrario al derecho comunitario.

De nuevo el Tribunal Europeo se pronuncia en una cuesti贸n prejudicial presentada por nuestros jueces, como ya sucedi贸 en la planteada por el Ilustre Juez de lo Mercantil n潞 3 de Barcelona, Don Jos茅 Mar铆a Fern谩ndez Seij贸. Despu茅s de aquella Sentencia se introdujo la Ley 1/2013, la cual modific贸 entre otras disposiciones, los art铆culos de la LEC relativos al procedimiento de ejecuci贸n de los bienes hipotecados o pignorados, introduciendo en el art. 695.4 la posibilidad de que el ejecutado opusiese a los procedimientos de ejecuci贸n el car谩cter abusivo de una cl谩usula contractual que constituya el fundamento de la ejecuci贸n.

Ley 1/2013 desoyendo a mill贸n y medio de ciudadanos

La legislaci贸n anterior que regulaba las ejecuciones hipotecarias fue declarada ilegal por la Sentencia AZIZ dictada tambi茅n por el TJUE. La Ley 1/2013 fue dictada en contra de la ILP de la PAH que reuni贸 un mill贸n y medio de firmas manteniendo las deudas perpetuas, los desahucios y un procedimiento sin garant铆as. Esta ley no solo no ha solucionada el problema sino que adem谩s ahora ha generado un nuevo caos procesal.
Sin embargo, en esta ocasi贸n entra a estudiar las disposiciones contenidas en el art铆culo 695.1 y 4 de la LEC que rigen en el sistema procesal espa帽ol no prev茅 que el consumidor pueda interponer un recurso de apelaci贸n contra la decisi贸n de desestimar su oposici贸n a la ejecuci贸n, no s贸lo cuando dicha oposici贸n se fundamente en el car谩cter abusivo, con arreglo al art铆culo 6 de la Directiva 93/13, de una cl谩usula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sino tampoco cuando se fundamente en la infracci贸n de una norma nacional de orden p煤blico, extremo que, no obstante, incumbe al 贸rgano jurisdiccional remitente.

La obligaci贸n de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicaci贸n de cl谩usulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial, consagrada asimismo en el art铆culo 47 de la Carta, que el juez nacional debe observar.

El cliente est谩 en una situaci贸n de inferioridad respecto al banco

La Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci贸n de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociaci贸n como al nivel de informaci贸n. Habida cuenta de esta situaci贸n de inferioridad, el art铆culo 6, apartado 1, de la citada Directiva prev茅 que las cl谩usulas abusivas no vincular谩n al consumidor. Se trata de una disposici贸n imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre 茅stas.

Resumen de la sentencia

Las conclusiones que se detallan de la sentencia son:
  1. Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el car谩cter eventualmente abusivo de alguna de sus cl谩usulas.
  2. El sistema espa帽ol se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecuci贸n, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y ser谩n objeto de resoluci贸n independiente.
  3. En caso de que se desestime la oposici贸n formulada por el consumidor contra la ejecuci贸n hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal espa帽ol expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecuci贸n de 茅stas, siendo as铆 que el juez  a lo sumo habr谩 llevado a cabo un examen somero de la validez que tendr谩 efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
  4. En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condici贸n de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisi贸n de desestimar la oposici贸n a la ejecuci贸n. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situaci贸n de inferioridad en relaci贸n con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situaci贸n de manifiesta desventaja en relaci贸n con la parte contrario.
  5. Se declara abiertamente que el sistema procesal espa帽ol resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protecci贸n jur铆dica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.
  6. Declara finalmente que el sistema espa帽ol se opone a un sistema de procedimientos de ejecuci贸n ya que el procedimiento de ejecuci贸n hipotecaria no podr谩 ser suspendido por el juez que conozca del procedimiento declarativo, sino que a lo sumo podr谩 fijar una indemnizaci贸n que compense el perjuicio sufrido, ya que en su condici贸n de deudor ejecutado no puede recurrir en apelaci贸n contra la resoluci贸n mediante la que se desestime su oposici贸n a la ejecuci贸n, mientras que el profesional si puede interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n o declare la inaplicaci贸n de la cl谩usula abusiva.

Buenas noticias para las personas que no pueden pagar su pr茅stamo hipotecario, una vez m谩s desde Europa.

El procedimiento concursal, ideados en origen para las empresas o personas jur铆dicas, puede ser utilizado por las personas f铆sicas en situaciones de insolvencia familiar o particular en que una parte importante de las deudas son de tarjetas de cr茅dito, pr茅stamos personales y otro tipo de deudas sin garant铆a real.
Es fundamental tener claro que hay que poder afrontar las cuotas del pr茅stamo hipotecario, que al estar garantizado tanto por nuestros ingresos presentes y futuros como por una garant铆a real, llamada hipoteca, no se negociar谩 por mucho que se presente un concurso de acreedores.
La utilidad del presentar el concurso siendo un particular radica en poder pactar quitas y esperas de la deuda personal, no del pr茅stamo hipotecario. Si lo que ocurre es que no se puede pagar la hipoteca, las alternativas son otras (y pocas, a mi entender), algo mejores desde la aprobaci贸n de la Ley 1/2013.
Para que los particulares tengan m谩s claro las fases del procedimiento concursal, hemos pedido a Cristina Borrallo, abogada especializada en derecho bancario, que nos haga un esquema del proceso, que se puede ver (y ampliar haciendo click) en la siguiente imagen: