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En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (sala Primera) ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, S谩nchez Morcillo/Abril Garc铆a vs BBVA, a ra铆z de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al art铆culo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castell贸n mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014 afirmando que la Ley 1/2013 vulnera, en el derecho a la tutela judicial efectiva, el art铆culo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Uni贸n Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no suspender el procedimiento hipotecario se puede considerar contrario al derecho comunitario.
Ley 1/2013 desoyendo a mill贸n y medio de ciudadanos
La obligaci贸n de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicaci贸n de cl谩usulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial, consagrada asimismo en el art铆culo 47 de la Carta, que el juez nacional debe observar.
El cliente est谩 en una situaci贸n de inferioridad respecto al banco
La Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci贸n de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociaci贸n como al nivel de informaci贸n. Habida cuenta de esta situaci贸n de inferioridad, el art铆culo 6, apartado 1, de la citada Directiva prev茅 que las cl谩usulas abusivas no vincular谩n al consumidor. Se trata de una disposici贸n imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre 茅stas.
Resumen de la sentencia
- Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el car谩cter eventualmente abusivo de alguna de sus cl谩usulas.
- El sistema espa帽ol se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecuci贸n, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y ser谩n objeto de resoluci贸n independiente.
- En caso de que se desestime la oposici贸n formulada por el consumidor contra la ejecuci贸n hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal espa帽ol expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecuci贸n de 茅stas, siendo as铆 que el juez a lo sumo habr谩 llevado a cabo un examen somero de la validez que tendr谩 efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
- En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condici贸n de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisi贸n de desestimar la oposici贸n a la ejecuci贸n. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situaci贸n de inferioridad en relaci贸n con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situaci贸n de manifiesta desventaja en relaci贸n con la parte contrario.
- Se declara abiertamente que el sistema procesal espa帽ol resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protecci贸n jur铆dica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.
- Declara finalmente que el sistema espa帽ol se opone a un sistema de procedimientos de ejecuci贸n ya que el procedimiento de ejecuci贸n hipotecaria no podr谩 ser suspendido por el juez que conozca del procedimiento declarativo, sino que a lo sumo podr谩 fijar una indemnizaci贸n que compense el perjuicio sufrido, ya que en su condici贸n de deudor ejecutado no puede recurrir en apelaci贸n contra la resoluci贸n mediante la que se desestime su oposici贸n a la ejecuci贸n, mientras que el profesional si puede interponer recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n que acuerde el sobreseimiento de la ejecuci贸n o declare la inaplicaci贸n de la cl谩usula abusiva.
Buenas noticias para las personas que no pueden pagar su pr茅stamo hipotecario, una vez m谩s desde Europa.
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