El procedimiento concursal, ideados en origen para las empresas o personas jurídicas, puede ser utilizado por las personas físicas en situaciones de insolvencia familiar o particular en que una parte importante de las deudas son de tarjetas de crédito, préstamos personales y otro tipo de deudas sin garantía real.
Es fundamental tener claro que hay que poder afrontar las cuotas del préstamo hipotecario, que al estar garantizado tanto por nuestros ingresos presentes y futuros como por una garantía real, llamada hipoteca, no se negociará por mucho que se presente un concurso de acreedores.
La utilidad del presentar el concurso siendo un particular radica en poder pactar quitas y esperas de la deuda personal, no del préstamo hipotecario. Si lo que ocurre es que no se puede pagar la hipoteca, las alternativas son otras (y pocas, a mi entender), algo mejores desde la aprobación de la Ley 1/2013.
Para que los particulares tengan más claro las fases del procedimiento concursal, hemos pedido a Cristina Borrallo, abogada especializada en derecho bancario, que nos haga un esquema del proceso, que se puede ver (y ampliar haciendo click) en la siguiente imagen:
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