Concurso de acreedores para personas físicas
(Clickar en el esquema del concurso de acreedores de personas físicas para ampliar)
El concurso de acreedores de persona física se encuentra regulado bajo la misma legislación que el concurso de acreedores de las empresas.
Es un mecanismo que puede ser utilizado en casos de familias sobreendeudadas que no han sabido controlar sus finanzas personales o el impacto de la crisis económica ha hecho que pierdan sus empleos, no pudiendo mantener la balanza de pagos que tenían anteriormente.
Los efectos positivos del concurso de acreedores en una familia pueden ser que consigan reducir todas sus deudas al 50% (haciendo quitas) y las mismas las puedan pagar mediante un acuerdo de pago con sus acreedores en cinco años, con pagos únicos y anuales (haciendo esperas). Sería un claro éxito para ellos y una nueva oportunidad de vida.
Si eres un afectado por una hipoteca IRPH y quieres que abogados especializados analicen tu caso, solicita información por email a los profesionales de Futur Legal:
Para conseguir ese objetivo, es fundamental que dichas familias cuenten con deuda ordinaria. Es decir, toda aquella deuda que hayan generado mediante préstamos personales, con financieras, por tarjetas de crédito, etc. No es aconsejable en absoluto que simplemente se accione para deudas hipotecarias, pues en el concurso tendrán el carácter de crédito privilegiado y tendrán que pagar las cuotas mensualmente como venían haciendo hasta ahora. Si sería viable, para deudas mixtas, es decir, en aquellos casos en que cuentan tanto como con hipoteca o hipotecas y otras deudas ordinarias.
Además, el concurso de acreedores sirve para paralizar completamente todos los procedimientos judiciales de embargo, o procedimientos monitorios de reclamación de cantidad, que pudiesen haberse iniciado.
Asimismo, y como aspecto a destacar, se paralizan los intereses de demora que se pudiesen ir devengando de esas deudas, es decir, las mismas se paran y no siguen aumentando.
Importante es la posición que adoptará el concursado o matrimonio concursado, puesto que pasarán a estar supervisados por un órgano imparcial que velará por el bienestar del concurso y la recuperación económica del deudor. Tal órgano es la Administración Concursal.
La misma otorgará una pensión de alimentos a los concursados en base a sus ingresos, para que cubran sus gastos más necesarios de vivienda, alimentos, escolarización, recibos, etc, mediante la supervisión periódica y la creación de una cuenta intervenida y controlada por el propio Administrador Concursal.
El resto de ingresos de la familia se destinarán al ahorro del pago anual del concurso.
En el momento de la aprobación del convenio en Junta de Acreedores, el Administrador Concursal, desaparece del concurso, siendo las familias las que de nuevo deban gestionar sus finanzas.
En caso de que no se consiga llegar a un acuerdo de convenio concursal, se aperturaría la fase de liquidación, y con el patrimonio del deudor, trataría de cubrirse todo el pasivo que tuviese. La parte negativa es que de nuevo se le aplicarían los intereses de demora de todo el tiempo que duró el procedimiento, pero aún así las consecuencias no distan mucho de lo que sería haberse mantenido en la situación inicial.
En caso de familias que cuentan con hipoteca y otras deudas, y que no accionan el procedimiento concursal, se verán inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria si su situación económica no mejora, con la responsabilidad patrimonial que ello les conllevaría, es decir, en caso de que mediante subasta no se cubriese la deuda de la hipoteca y demás cargas, responderían con todo su patrimonio, el presente y el futuro.
Aconsejo a todas las familias en tales situaciones que se pongan en manos de expertos concursales que puedan valorar la viabilidad del mismo, en base a sus deudas, los acreedores que tengan y la política de los mismos de adherirse a convenios, haciendo un estudio económico de su situación. También deben ser conscientes que es un proceso largo.
De no encajar en ese posible procedimiento, pueden haber otros mecanismos, como podría ser la negociación y mediación bancaria o la paralización de ejecución hipotecaria acogiéndose a posibles suspensiones de lanzamiento de vivienda alegando sus situaciones personales y económicas.
Novedades de la «Ley de segunda oportunidad»
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introduce novedades positivas para la persona física que se ve abocado al impago de préstamos.
Expertas en la materia como Matilde Cuena, Catedrática (acreditada) de Derecho Civil de la Universidad Complutense, analiza la normativa de forma crítica, por ejemplo en este artículo en Hay Derecho.
También el CEO de Futur Finances, Pau A. Monserrat, ha comentado la norma en multitud de medios de comunicación, como son:
- El Huffington Post.
- Medios online de Editorial Prensa Ibérica.
Cristina Borrallo, Graduada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster en Abogacía por la Universidad de Barcelona-ICAB.
Contacta con el departamento jurídico de Futur Legal, rellenando este formulario, sin compromiso.
Comentarios recientes