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En la tertulia de economía de hoy en ‘El Faristol’ de IB3 Ràdio hemos discutido sobre dos temas muy relacionados con lo que acabará siendo el sector bancario del futuro:

Un Google Bank o Apple Bank, que opere como entidad financiera. De ello hemos hablado en iAhorro con Rodrigo García de la Cruz.
Los Bitcoins o moneda digital privada, especulación suicida o inversión de futuro, nadie lo sabe a ciencia cierta. De la naturaleza de esta moneda privada he escrito en el Blog de Euribor.
Iremos analizando de forma pormenorizada el contenido del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (ver en PDF).
A priori parece realizado más para salvaguardar a los banqueros (que no a los bancos) en perjuicio de sus clientes y acreedores del tramo minorista, además de a todos los contribuyentes. Sin embargo, esperad a que pueda analizar el texto en su plenitud para poder dar unas conclusiones fundamentadas.
Nos dice el texto normativo que una de las finalidades de éste es regular los siguientes procesos, que pasa a definir:
Actuación temprana: el procedimiento aplicable a una entidad de crédito cuando, de conformidad con lo previsto en el capítulo II, incumpla o existan elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que no pueda cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, pero se encuentre en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios, sin perjuicio del apoyo financiero público excepcional y limitado previsto en el artículo 9.f).
Reestructuración: el procedimiento aplicable a una entidad de crédito cuando, de conformidad con lo previsto en el capítulo III, requiera apoyo financiero público para garantizar su viabilidad y resulte previsible que dicho apoyo será reembolsado o recuperado de acuerdo a lo previsto en el capítulo V, o cuando no pudiera llevarse a cabo su resolución sin efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero.
Resolución: el procedimiento aplicable a una entidad de crédito cuando, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV, esta sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo, y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal.
Por tanto, nos define 3 situaciones de menor a mayor gravedad en cuanto a capacidad económica de una entidad financiera. En base a la situación en que se encuentre, se instrumentan medidas de intervención pública de menos a más contundencia.

A estas alturas de la película casi todos sabemos lo que es la prima de riesgo de un país. En el caso de la prima de riesgo de España, esta semana que dejamos atrás ha llegado a sobrepasar los 500 puntos básicos, si bien ha cerrado en los 441 pp.

Esta terminología lo que significa es que los bonos a 10 años que emite España (el dinero prestado que pedimos para devolver en 10 años) cotizan en el mercado secundario (mercado en que se venden y compran diariamente estos bonos) 4,41 puntos porcentuales por encima del bono a 10 años alemán.

Si al país más seguro de la zona Euro le prestan a un 1,97%, a España le piden un 6,38%. Con una prima de riesgo tan elevada, cualquier economía se viene abajo en poco tiempo. Paga más España como país que lo que los mejores depósitos a plazo fijo remuneran al ahorrador privado. Una barbaridad.

No se trata de que España no sea solvente (incluso en la mala situación económica que vivimos, somos un país con una fuerte capacidad de generar riqueza), sino que no tiene liquidez. Actualmente gastamos más que ingresamos; si por el desfase tenemos que pagar tipos de interés por encima del 6%, llega un momento en que la economía es incapaz de generar los recursos para pagar la deuda.

Muy al contrario de lo que normalmente la gente piensa, esta situación sí fue prevista por los economistas hace años; décadas, de hecho. Ya desde el inicio de la creación de la zona monetaria común, al imprimir y acuñar los primeros Euros, se dijo lo siguiente:

Una unión monetaria sin integración fiscal, es inestable ante shocks asimétricos.

En otras palabras, si hay una crisis en que unos países van peor que otros, si no hay una coordinación en política impositiva, un endeudamiento avalado por todos los países (Eurobonos) y demás políticas fiscales comunes, la moneda tiende a desintegrarse.

Una divisa no es más que un reflejo de la riqueza de la zona respecto al exterior. Si los países de la Unión no somos igual de ricos, nuestros Euros no valen lo mismo. Y lo que está pasando es que los mercados entienden estos principio básicos.

Para que el Euro continué, lo que se necesita es mucha voluntad política. Ceder soberanía nacional a Europa y que los países más ricos estén dispuesto a ayudar a los más pobres, a cambio de que los más pobres hagan las reformas necesarias para crecer como es debido.

No hablamos ya de economía; hablamos de decisiones políticas valientes; veremos que historia quiere Alemania que se escriba sobre su capacidad de mantener un proyecto común europeo. Desde luego, la salida del Euro le costará mucho dinero a los alemanes.

¿Mi opinión sobre la continuidad del Euro?

El Euro no desaparecerá ya que Alemania y el resto de países más fuertes admitirán que momentáneamente el BCE compre deuda de los países con problemas para, rápidamente, proceder a una integración fiscal en toda regla.

Sin embargo lo que pasará depende de decisiones políticas, volubles como las personas que las toman.

El histórico nivel al que ha llegado esta mañana la prima de riesgo española no se aviene con la situación financiera. «Se puede hablar de un ataque especulativo en toda regla porque España no está tan mal», ilustra el analista de iAhorro.com Pau Montserrat, quien asegura que hoy por hoy comprar deuda a 10 años a más del 7% es un «buen negocio». Nadie da en el mercado esta alta rentabilidad y nadie considera que «España vaya a impagar».

En ningún caso, afirma Montserrat,el caso de España se asemeja al de Grecia porque su economía no está en riesgo de quiebra porque genera riqueza y sólo de manera coyuntural necesita endeudarse para refinanciarse.

Para Montserrat, la solución para atajar ese nerviosismo es que el Banco Central Europeo (BCE) se desmarque de los postulados alemanes y apueste por emitir eurobonos, títulos de deuda europeos avalados por todos los socios.

Además, tanto Montserrat como San Félix confían que el BCE compre deuda española, igual que ha hecho con la italiana en las semanas anteriores, una operación que relajó a los mercados. En cambio, Alcaraz afirma que la adquisición de bonos por parte del banco emisor es «pan para hoy y hambre para mañana» porque la compra le obligará a quedarse de «fondos tóxicos y acabaría por pervertir el sistema». 

 En lo que sí coinciden es en avanzar hacia la integración fiscal porque, apuntan, tras una ´década con el euro y con una crisis sin comparación históricas se ha demostrado que la unión monetaria es insuficiente para encontrar una salida a esta encrucijada en que se encuentra la Unión Europea.

20 Minutos: Crisis de la deuda en la UE: ¿quiénes se benefician?

Es una respuesta obvia, pero lo cierto es que cuando la rentabilidad de los bonos crece, el que gana es el comprador. «La rentabilidad es para el que compra bonos en el mercado secundario», explica Pablo Monserrat, economista de iahorro.com: «Ganan porque apuestan a que no habrá ningún impago y se aprovechan de la coyuntura».

En esa categoría entran inversores privados, que suelen ser fondos de inversión y de pensiones. «Los bancos, en cambio, se ven perjudicados cuando sube la prima de riesgo: no pueden vender masivamente la deuda pública que tiene y esos activos pierden valor», explica este analista. «Además, cuando el riesgo país sube, los bancos españoles encuentran más dificultades para financiarse».

 «España está viviendo un ataque especulativo: los inversores aprovechan el momento de Grecia e Italia para atacar a un país más fuerte como España», concluye el analista.

La intervención de la CAM ha puesto de manifiesto que hay múltiples productos financieros, muchas veces colocados engañosamente como similares a depósitos a plazo fijo, que son mucho más arriesgados de lo que el cliente creía. Lamentablemente debemos tener claro una cosa:

El director de banco cobra por vender, no por asesorar

Eso significa que somos nosotros los que debemos asesorarnos, leer la letra pequeña de cualquier producto financiero que nos quieran colocar, para calibrar riesgo y rentabilidad. Después de nada nos servirá quejarnos.

En iAhorro.com hemos confeccionado para Invertia un resumen de todos los productos que se colocan al pequeño ahorrador, desde los más seguros a los más arriesgados. Si el «amigo» del banco te ofrece alguno, no digas que no te avisamos de los riesgos.

En FinancialRed hemos ampliado la información de dos productos que la CAM colocó a los clientes confiados y que ya les suponen importantes quebraderos de cabeza:

  • Las cuotas participativas de la CAM, el producto más arriesgado que uno puede contratar pensado que se parece a un plazo fijo.
  • Las obligaciones subordinadas, que cobran de los últimos si la entidad se liquida.

Por otra parte en Euribor Blog hemos visto como Celeris desaparece del mercado de la reunificación de deudas. Aparte de algunas entidades particulares, el monopolio de la reunificación de deudas queda en manos de Banco Primus, al menos de momento:

  • La reunificación de deudas de Celeris nos abandona.

Este fin de semana la RTV de Mallorca [M], a la que el Gobierno de mi comunidad quiere quiere desmantelar alegando cuestionables criterios económicos (la economía no debería servir para dar excusas, sino para aportar soluciones), ha entrevistado a Luís García Langa (de GVC Gaesco Mallorca y colaborador de iAhorro.com) y a un servidor.

Hemos hablado de la figura de las agencias de rating; una de las opiniones que he dado es que una empresa privada que opera en régimen de oligopolio y cobra honorarios de las empresas a las que evalúa, tal vez no sea la entidad adecuada para calificar la deuda soberana de los países.

Me quedo con la definición que hacen en RDMF de las agencias de rating:

Las agencias de calificación o de rating, califican el riesgo crediticio de los emisores de valores y de sus obligaciones financieras. Son intermediarios de la información. De este modo ayudan a los inversores a adoptar sus decisiones, pero sin convertirse en sus asesores. La calificación no debe ser interpretada como una recomendación de compra o venta de un valor. Es una mera predicción sobre la probabilidad de que un emisor quiebre incumpliendo sus compromisos.

En Euribor Blog esta semana que dejamos atrás he escrito sobre dos temas que han tenido su polémica:

Los políticos no entienden a los internautas. ¿Y los internautas a los políticos? He tratado de dar mi opinión sobre las propuestas de Martin Varsavsky y una reunión con Rubalcaba, tal vez precipitada dado la inmadurez del plan de empleo propuesto por uno de los empresarios de referencia en Internet.

En este blog he contestado a las críticas de Ricardo Galli, de Meneame, sobre mi post.

Por otra parte he opinado sobre las noticias mediáticas que tratan de confundir a la opinión pública sobre el precio de la vivienda: El precio de la vivienda subirá de forma inminente.

En la red de blogs financieros FinancialRed he explicado porque la inflación es un impuesto encubierto y las predicciones del IPC para 2011 y 2012.

Veremos que nos depara esta nueva semana.

Semana intensa de formación financiera, la que hemos tenido en los medios en relación a la prima de riesgo.

Llegó a sobrepasar la preocupante marca de los 400 puntos (los inversores compraban deuda pública española al 6,2% en lugar del 2,6% a la que compraban la alemana).

Afortunadamente el BCE ha decidido dejar de mostrarse timorato y anunciar que comprará deuda pública italiana y española, y los mercados se han calmado. Hoy tenemos una prima de riesgo de 280 puntos, una buena noticia para todos.

En Ei escribí para iAhorro.com sobre las medidas que tenía que tomar la UEM para evitar desintegrarse, entre las que figuraban:

  1. De forma inmediata, la compra de deuda pública de los países que lo necesiten por parte del BCE. Ya se ha anunciado y la prima de riesgo se relaja.
  2. Reforma del sistema de apoyo a los países con problemas en la Eurozona.
  3. Crear el Eurobono, deuda pública garantizada por toda la UEM.
  4. Proceder a una integración fiscal de los países, a más largo plazo.

Os dejo una entrevista en Punto Radio sobre los efectos de la prima de riesgos, como analista de iAhorro.com

Aprovechando mi participación hoy en Ona Mallorca, junto a Carlos Hernández, la radio de [M], intentaré definir de qué hablamos cuando mencionamos la prima de riesgo de España.

En YaEncontre, el comparador de productos financieros iAhorro.com nos explica con bastante claridad la prima de riesgos y sus posibles efectos en el coste de las hipotecas.

La prima de riesgos es el diferencial de rentabilidad que se paga por los bonos de España a 10 años (deuda pública), respecto al bono a 10 años alemán, en el mercado secundario.

Por una parte se puede comprar deuda pública directamente acudiendo a una de las subastas que hace el Tesoro Público (hoy ha habido una subasta de deuda a 3 años y 4 años en la que la rentabilidad exigida por los inversores ha alcanzado el 4,81%) o comprando y vendiendo deuda pública en el mercado secundario (esta rentabilidad es la que se toma para calcular la prima de riesgo, que hoy está al 6,2%, 393 puntos básicos de prima de riesgo).

A más diferencia entre la rentabilidad que tenemos que pagar por nuestra deuda respecto a la alemana, más riesgo de insolvencia (no pagar en tiempo y modo) perciben los inversores (los mercados).

Carlos Hernández se hace eco de las acusaciones que se hacen a las agencias de rating y sus errores. Sin entrar a negar sus argumentos, me quedo con la versión de Daniel Lacalle en Cotizalia: El Mercado no ataca. Se defiende.

De la crisis se sale con esfuerzo.

Sin duda esta crisis económica no la hemos iniciado ninguno de nosotros ni vamos a salir de ella individualmente. Hay agentes económicos externos que apenas podemos entender. Grupos de poder que manejan los hilos del mundo, fuera de nuestro control.

La responsabilidad individual la hemos dejado de lado, aceptando que no podemos influir en un mundo globalizado. Acatamos como borregos lo que ocurre a nuestro alrededor, y los chacales controlan el mundo porque les dejamos. Y no al revés: no es cierto que debido a que los chacales nos controlan no podemos hacer nada.

Es porque no hacemos nada que los chacales lo hacen por nosotros.

La psicopatía y la empresa.

Los criterios principales para el diagnóstico psiquiátrico del trastorno antisocial de la personalidad (psicopatía) son:

Un patrón general de desprecio de los derechos de los demás presente ya desde los 15 años, que se podrá inferir si cumple al menos 3 de los siguientes ítems:

 

  1. fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica el perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención.
  2. deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer.
  3. impulsividad o incapacidad para planificar el futuro.
  4. irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones.
  5. despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás.
  6. irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas.
  7. falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros.

Y finalmente, esta semana en Euribor Blog también hemos hablado de la nueva hipoteca Bankinter con cláusula de dación en pago incorporada (y la hemos cuestionado).

Una duda bastante frecuente entre los no residentes (españoles o extranjeros que no residen en España) se refiere a la apertura de cuentas corrientes en nuestro país: las cuentas de no residentes (non resident accounts).
José Luís López, buen amigo y experto en banca, nos ha dejado transcribir el contenido de su blog LaBancaPrivada.com en la gran familia de blogs que es Financialred.

Criterios para ser considerado no residente

  • Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.
  • Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  • No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos

He de comentar que a efectos fiscales lo que realmente importa es la residencia, no la nacionalidad. A tal efecto nos podemos encontrar para este tipo de cuentas con:

  1. Personas extranjeras que no residen en España
  2. Personas españolas con residencia en otro país.

Requisitos para la apertura de una cuenta o depósito a plazo de no residentes

Dependerán si son de una característica o bien de otra de las arriba indicadas.
En el primer caso, según la ley, con la identificación de cliente a través de su pasaporte o documento de identidad ( por ejemplo de un país comunitario ) sería el principal documento requerido.

Para el segundo de los casos, es decir el de españoles con residencia en otros países haría falta el DNI español y un certificado de residencia emitido por el Consulado de España del país de residencia del titular.

Además se requerirá los siguientes documentos en todos los casos:

  • Declaración de residencia fiscal en impreso que le proporcionara la misma entidad financiera.
  • Y posiblemente algún documento como referencias bancarias, carta de presentación emitida por su entidad financiera en el extranjero o similar, a fin de facilitar el conocimiento del cliente.

Las cuentas podran ser aperturadas en cualquier divisa que se desee, siendo completamente operativas.

Aspectos a tener en cuenta

  • Tanto el certificado y la declaración de residencia se ha de renovar cada dos años.
  • El incumplimiento de la no renovación del certificado de residencia implicaría el bloqueo de la cuenta hasta la presentación del nuevo o su cancelación y apertura de una cuenta residente española en caso de residir ya en España.
  • Si es la declaración de residencia fiscal la que nos falta renovar, los intereses de la cuenta se abonarían con la retención de 19% que marca la ley.
  • Por último en caso que el Ministerio del Interior detectara que el titular de la cuenta reside ya aquí, y por lo tanto tiene la residencia española, se procedería también a su bloqueo hasta su regularización

Otros aspectos:

  1. Todos los titulares de las cuentas han de tener la naturaleza de no residentes.
  2. En caso de haber un autorizado ha de formalizarse con poderes notariales a excepción de:
  • Que el titular de la cuenta sea una persona física española no residente.
  • Que las personas autorizadas por el titular para disponer de la cuenta sean el cónyuge o familiares del titular en primer grado, y que residan en España.

José Luis López