Entradas

 La semana que dejamos atrás nos ha dejado dos participaciones en el blog de Actibva:

Por una parte un post sobre la definición del Producto Interior Bruto y su relación con el crecimiento económico
 
Crecimiento económico y PIB

Por otra una definición de el juicio universal llamado concurso de acreedores, destinado a solucionar o liquidar las empresas en situación de insolvencia

En el concurso de acreedores no se gana nada

Esperamos que estos temas sean del interés de nuestros lectores

Un perito es aquella persona titulada y conocedora de la materia, que ilustra tanto a los juzgados y tribunales para mayor calidad en las resoluciones judiciales, como a particulares para la resolución de conflictos. Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios, y/o sabiduría suministrará información u opinión a los tribunales de justicia y particulares sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

El perito tiene que tener certificada o reconocida su profesionalidad por lo que es necesario que aporte un título oficial (ver Sección V.- Del Dictamen de Peritos de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española) en todo tipo de disciplinas.

Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio y arriesgan su titulación y oficio, sometiéndose a sanciones de inhabilitación, por lo que tanto el perito nombrado judicialmente como el nombrado a modo parcial han de actuar con máxima honestidad y claridad.

Para la realización de informes a efecto hipotecario solo podrá realizarlos los profesionales arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial, y los ingenieros o ingenieros técnicos de la especialidad correspondiente, según la naturaleza del objeto de la tasación, en los demás casos.

Y los profesionales vinculados que, contando con una experiencia mínima de tres años en la actividad de tasación, hayan celebrado con la sociedad de tasación, o con la entidad de crédito correspondiente, un contrato de naturaleza civil, mercantil o laboral con la finalidad de garantizar permanentemente la efectividad de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y la observación de las obligaciones e incompatibilidades previstas en el Real Decreto orden ECO/805/2003 de 27 de marzo.

Existen causad de recusación establecidas con carácter general en la L.O.P.J., más las siguientes:

  • Haber dado sobre el mismo asunto dictamen contrario.
  • Haber presentado servicios como perito al litigante contrario.
  • Tener participación en sociedad que sea parte en el proceso.

Causas de Tachas:

  • Parentesco.
  • Interés en el pleito.
  • Dependencia laboral.
  • Amistad o enemistad.
  • Otra circunstancia desmerecedora.

El perito podrá realizar informes para distintas finalidades:

  • Disoluciones y separaciones, matrimoniales o empresariales.
  • Herencias.
  • A efectos de seguro.
  • Contenciosos por impago.
  • Garantía para la administración.
  • Para inventarios y valoraciones patrimoniales.
  • Administrativas de transcendencia fiscal.

Por lo que hace referencia a valoraciones con transcendencia fiscal, en la actualidad se realizan informes de valoraciones inmobiliarios para las operaciones vinculadas que son aquellas que hacen referencia a cualquier transacción entre una empresa y sus socios (que tengan, al menos 5% de participación o un 1% en sociedades cotizadas), sus administradores; el cónyuge y familiares de los socios y de los administradores hasta el tercer grado; los socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo; otra entidad participada por ella al menos el 25% y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

También incluye las operaciones entre dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo (aunque sólo sea entre la sociedad que has creado para alquilar un local a tu empresa, o si has dividido tu empresa en distintas sociedades por líneas de negocio), que tributen en el régimen de grupos de sociedades cooperativas, o en las que los mismos socios o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital.

De lo que no se salva ninguna empresa es de que si sus decisiones empresariales entran dentro de la consideración de “operaciones vinculadas”, no podrán fijar los precios o condiciones que quieran, aunque sean los reales, sino que deben regirse por los precios de mercado. El régimen sancionador ha sido endurecido con multas, si no se documentan bien las operaciones; se prevé sanciones de 1.500 euros por dato omitido, inexacto o falso y de 15.000 euros por conjunto de datos.

Gemma Garzón Martín
Perito judicial inmobiliario y de contenido
gemmagarzonm@gmail.com

Estos derechos reales pertenecen al grupo de los derechos reales de adquisición.

A su vez se dividen en:

  • Derecho de tanteo: atribuye la posibilidad de adquirir un bien con preferencia a otros sujetos interesados, en el caso de que el titular del bien decida trasmitirlo. Y en las mismas condiciones que los demás.
  • Derecho de retracto: Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
  • Derecho de opción: Concede a su titular poder adquirir una cosa, pagando su precio o realizando el cumplimiento de alguna prestación pactada con el concedente, dentro del plazo estipulado.

Si os interesa el tema visitad la entrada original en Actibva:

Derecho real de adquisición preferente: limitaciones a la discrecionalidad de enajenar

Todo el mundo que haya contratado una hipoteca ha oído hablar del Registro de la Propiedad; si se ha preocupado un poco de conocer lo que ha contratado y se ha leído las escrituras y ha visto la nota simple, este post publicado en Actibva le puede solucionar algunas dudas:

Interpretando los libros de Registro: los asientos registrales

Existe un derecho real antiguo pero vigente llamado Censo. En el Código Civil nos define este curioso derecho inmobiliario de la siguiente forma:

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

 Si tenéis curiosidad por entender esta definición, os recomiendo visitar el blog de Actibva:

Los Censos, un derecho real arcaico pero vigente

En Actibva hemos tratado el derecho real de usufructo y su especialidad en el caso del usufructo de acciones sociedades.

¿Quién tiene derecho a voto, el nudo propietario o el usufructuario de acciones?

¿Quién recibe los dividendos?

Todas las respuestas y alguna más en:

El usufructo y el caso particular de las acciones

Con esta entrada iniciamos en Actibva una serie de posts sobre los diferentes derechos reales y otras obligaciones y circunstancias que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad

El derecho a la propiedad o dominio

En Actibva hemos publicado recientemente una entrada sobre qué es y para qué sirve ésta figura clave para la seguridad jurídica de el tráfico inmobiliario y de la financiación hipotecaria.

Deseamos que sea de vuestro agrado y aprovechamos para felicitaros la Navidad y las fiestas.

El Registro de la Propiedad, seguridad y publicidad jurídica

En Actibva hemos analizado con cierta profundidad qué tipo de contrato y sus consecuencias es el contrato de solar (o edificación a derribar) por edificación futura.

Básicamente se trata de una permuta de cosa presente (el solar edificable) por cosa futura.

Cambio solar por casa a estrenar

¿Qué es una permuta, que ventajas y desventajas presenta, como tributa esta forma de trasmisión de la propiedad?

Todas estas preguntas y algunas más las respondemos en:

La permuta inmobiliaria: entre el trueque y la compra-venta